Acuerdo por el que se modifica el “Sistema de Datos Personales de la herramienta Llave CDMX del Gobierno de la Ciudad de México”

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 8, 14 fracciones I y XXV de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 277 y 279 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y de los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el artículo 6° apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que de conformidad con el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado E numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones así como, el derecho que ampara sobre la protección de la información que refiera a la privacidad y los datos personales.

Que de conformidad con el artículo 7 apartado E numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección, al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición al tratamiento de los mismos.

Que el 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, y con su entrada en vigor se creó la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, órgano desconcentrado de la Jefatura de Gobierno.

Que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con el artículos 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México en su artículo 29 fracción V establece que la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, tiene como atribución la de organizar, conducir, difundir y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades necesarias para el desarrollo y la implementación del Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y...

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