Acuerdo por el que se Modifica el Sistema de Datos Personales denominado, 'Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal'

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 09 de Octubre de 2018

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

Dr. Román Rosales Avilés, Secretario de Saludde la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 36, 37, fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los habitantes de la Ciudad de México, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA EN EL DISTRITO FEDERAL"

CONSIDERANDOS

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de julio de 2013, respecto de nuestra Carta Magna, se establece en su artículo 16, párrafo segundo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

  3. Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes de la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el Gobierno del Distrito Federal, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de cumplir este derecho.

    IV.Que a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México, así como organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general referidos en la Ley de Salud del Distrito Federal.

    V.Que derivado de la Auditoría Interna número A-2/2018, clave 1-6-8-10, denominada "Auditoría al Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama", realizada al Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, se solicitó a esta Secretaría de Salud de la Ciudad de México la integración de dicho Instituto como Encargado del Sistema de Datos Personales denominado "Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito...

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