Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de Recursos Humanos de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Diciembre de 2016

CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.

YESSICA GARCÍA HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DE CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 71 FRACCIONES I Y XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 5, 6, 7, 8, 9 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; NUMERALES 6 Y 8 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, Y ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD, LICITUD, CALIDAD, CONFIDENCIALIDAD, CONSENTIMIENTO, TEMPORALIDAD, DISPON IBILIDAD Y CERTEZA DE LOS DATOS PERSONALES EN PODER DE CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., DOY A CONOCER LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS, LO ANTERIOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE COMO ENTE PÚBLICO ESTÁ SUJETO A OBSERVAR PARA EL CORRECTO TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE POSEE CONFORME A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es competencia del titular de cada Ente Público la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales en el ámbito de competencia; asimismo, el artículo 7 fracción I del citado ordenamiento decreta que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos, y su creación, modificación o supresión deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Hoy Gaceta Oficial de la Ciudad de México).

2- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VI y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, las infracciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público. Adicionalmente, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece como obligación para todos los Entes Públicos que la creación, modificación o supresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR