Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales 'Padrón de Representantes y Agremiados de las Organizaciones de Bicitaxistas' de la Delegación Tláhuac

DELEGACIÓN TLÁHUAC

La C. Angelina Méndez Álvarez, Jefa Delegacional en Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, inciso C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción III, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XIII, 11 párrafo décimo cuarto y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 120, 121, 122, 122 bis fracción XIII y 123 fracciones XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre del 2009, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para...

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