Acuerdo por el que se modifica el “Sistema de Datos Personales de solicitantes de opiniones en materia de planeación y vialidad”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo y cuarto, apartado A, fracciones I, II, III. IV, V, VI, VII y VIII, 8, 16, párrafo segundo y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 7, apartados A, D y E, 13, apartado E, numerales 1 y 2, 16, apartado H, numerales 1, 2, 3, inciso h), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones III, IX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXVI, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 22, 23, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII, 25, 35, 36, 37, fracciones I y II, 38, 40 y 41, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; ; 1, 4, 6, fracciones XII y XXII, 8, 11, 12, 13, 14, 21, 24, fracción XXIII, 186, 191, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 2, fracción II, III, V, VI, IX y XII, 4, 5, 8, 11, 12, 16, 18, 23, 26, 65, 67 y 68, de la Ley de Archivos de la Ciudad de México; 1, 2, 11 fracción I, 14, 16, fracción XI, 18 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 5, 7, 12 y 53 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 14, 15, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 44, 45 y 46, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 4 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; 1, 2, 7, fracción XI, inciso b, numeral 2, 37 y 195 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones XII, XIII, XIV, XVII, 7, 8, 11 16, 28 42, 65, 66, 67, 69, 70, 73 y 74, de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y, CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiere a la vida privada o los datos personales será protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes; y que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que dicte la ley. Que corresponde a los entes públicos determinar a través de su titular, la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales, así como indicar las medidas de seguridad pertinentes para la protección de la información de las personas físicas, atendiendo a los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Que la Secretaría de Movilidad, en adelante la Secretaría, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, que de acuerdo con el artículo 12, fracciones IX y LIII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene entre otras, las siguientes atribuciones: Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario del transporte público; evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y emitir opiniones técnicas o dictámenes, para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares. Que conforme al artículo 36, fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración...

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