Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Datos Personales del padrón de la red de intérpretes - traductores de lenguas indígenas nacionales de la Ciudad de México”

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de marzo de 2024 SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 1 2, 4, 6, 7 Apartado E, 57, 58 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 69 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas establece que las personas indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Que conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Asimismo, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Que los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconocen, protegen y garantizan los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como titulares de los mismos a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la entidad. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los...

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