Acuerdo por el que se modifica el sistema de datos personales denominado “Programa Altépetl Bienestar 2023”

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de febrero de 2024

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16, fracción X, y 20, fracción IX y XXV 35 fracciones I y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3 fracción IX, 9, 23 fracción XIII, 36 y 37, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11 segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 69 y 70 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, establece el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables; asimismo, prohíbe cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispone que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que el pasado 10 de abril de 2018, fue aprobada la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3, fracción IX, precisa que los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable...

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