Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 12 de febrero de 2015, mediante el cual se autoriza la ratificación del Cambio de Uso de Suelo otorgado mediante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de 2006, a Fraccionamiento de Condominio de Uso Mixto (Agrícola, Habitacional, Comercial de Servicios e Industrial) del polígono 2, con una superficie de 5,288,053.58 m2, en el predio ubicado en Carretera Estatal 100 Querétaro-Higuerillas Km. 28+500, en el Municipio de Colón, Qro., con clave catastral 050200266223008.

3 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 40175
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 (diez) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), del H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., se aprobó por Mayoría Calificada, el Acuerdo por el que se modifica su similar
de fecha 12 de febrero de 2015, mediante el cual se autoriza la ratificación del Cambio de Uso de Suelo
otorgado mediante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de 2006, a Fraccionamiento de
Condominio de Uso Mixto (Agrícola, Habitacional, Comercial de Servicios e Industrial) del polígono 2, con
una superficie de 5,288,053.58 m2, en el predio ubicado en Carretera Estatal 100 Querétaro-Higuerillas
Km. 28+500, en el Municipio de Colón, Qro., con clave catastral 050200266223008, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, II, V párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1,
10, 13, 19, 25-27, 29-31, 40-42, 48, 52, 61-72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144,
152, 154, 178, 318, 323-328, 346, 347, 351, 360 y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro;
27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el que se
modifica su similar de fecha 12 de febrero de 2015, mediante el cual se autoriza la ratificación del Cambio
de Uso de Suelo otorgado mediante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de 2006, a
Fraccionamiento de Condominio de Uso Mixto (Agrícola, Habitacional, Comercial de Servicios e Industrial)
del polígono 2, con una superficie de 5,288,053.58 m2, en el predio ubicado en Carretera Estatal 100
Querétaro-Higuerillas Km. 28+500, en el Municipio de Colón, Qro., con clave catastral 050200266223008
y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar
libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo
así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por
parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
Pág. 40176 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2021
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: Artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 1, 10, 13, 19, 25-27, 29-31, 40-42, 48, 52, 61-72, 79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 111, 114,
130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323-328, 346, 347, 351, 360 y demás aplicables del
Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y
122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso de suelo dentro de esta
demarcación territorial, corresponde conocer y determinar del mismo al H. Ayuntamiento del Municipio de
Colón, Qro.
4. Que de acuerdo a lo establecido por el Código Urbano del Estado de Querétaro, en sus numerales 13 y
326, se establece que para hacer cumplir las disposiciones en la esfera de su competencia y atribuciones,
así como para controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, de acuerdo con
los programas de desarrollo urbano debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables,
la autoridad competente podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una
edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen
técnico emitido por la autoridad municipal en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Colón, Qro.
5. Que en fecha 16 de octubre de 2006 mediante Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó la Modificación del
uso de suelo respecto a los predios de uso agropecuario, para el desarrollo de un Parque Agroindustrial,
a favor del Fideicomiso de Administración No. 758/2006, administrado por Banca Mifel, S.A., cuyo
representante legal es el C. Mauricio Revah Cobielles, en una superficie de 2,945,276.90 m2. (Polígono
1) y de 5,104,755.88 m2 (Polígono 2), de la Propiedad ubicada en la Carretera Estatal 100 Querétaro -
Higuerillas Km. 28+500.
6. En fecha 12 de febrero de 2015 mediante Sesión Ordinaria de Cabildo se conoció y resolvió la ratificación
del uso de suelo mixto (industrial, comercial y de servicios) en una superficie de 463,266.07 m2, uso
agroindustrial en una superficie de 1, 951, 687.38 m2, uso de área verde (incluyendo 2 bordos existentes)
en una superficie de 445,893.64 m2 y la ratificación de uso habitacional y servicios, así como, la
asignación de densidad de población de 400 hab/ha. en una superficie de 2,427.49 m2 para el polígono
2; con una superficie total de 5,288,053.58 m2., ubicado en carretera Estatal Número 100 Querétaro
Higuerillas Km. 28+500, en el Municipio de Colón Qro., identificado con clave catastral
050200266223008.
7. Con fundamento en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Colón el uso de suelo
Agroindustrial (AGI) le corresponde la siguiente normatividad:
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) de 0.65
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de 1
Restricción frontal de 13 m
Restricción lateral de 10 m
8. Que dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, se consideran estudios, políticas, normas
técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y
crecimiento de los centros de población que estén dentro de su territorio, y conforme a lo establecido en
el Capítulo tercero del Código Urbano; el cual contiene: “Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo,
Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de construcción máxima permitida,
las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio ambiente físico natural,
agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando
la mezcla de usos de suelo…”

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