Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 23 de febrero de 2016, aprobado en el punto 3, apartado I, numeral 4 del orden del día. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9118 PERIÓDICO OFICIAL 23 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se modifica su similar de fecha 23 de
febrero de 2016, aprobado en el punto 3, apartado I, numeral 4 del orden del día, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Lo anterior, en el marco de un estado constitucional y democrático, atendiendo al principio de legalidad, en
el cual los poderes públicos están sujetos a la ley.
3. Dicho principio está íntimamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de tal forma que si no existe
uno, es imposible la existencia del otro. La seguridad es la certeza de saber a qué atenerse, le da la
posibilidad al ser humano de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su
vida jurídica.
4. En ese sentido no basta que dichas disposiciones sean expedidas por el órgano competente, sino que
requieren ser publicadas y difundidas de manera adecuada y eficaz para que sean conocidas por la población
y puedan cumplirse y aplicarse debidamente.
5. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento 2012-2015; aprobó el
Acuerdo por el que se autorizó la donación a favor del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado
de Querétaro (CONALEP-QRO), de una fracción con superficie aproximada de 18,695.12 m2, del predio
propiedad del Municipio de Querétaro ubicado en la Avenida San Rafael, identificado como Lote 12, Manzana
64, Etapa 10 del Fraccionamiento Puertas de San Miguel; Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, para
la construcción de las instalaciones de un nuevo plantel, el cual obra bajo el expediente número
286/DAI/2012, radicado en el Departamento y Dirección de Asuntos Inmobiliarios pertenecientes a la
Secretaría del Ayuntamiento.

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