Acuerdo que modifica su similar de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante el cual se autoriza la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado ―Terranova 2da Sección‖, ubicado en el predio resultante de la Fusión de las Parcelas 74 Z-1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una superficie total de 81,128.439 m2, en este Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 27234 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que modifica su similar de fecha 28 de septiembre
de 2015, mediante el cual se autoriza la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Terranova 2da Sección”, ubicado en el predio resultante
de la Fusión de las Parcelas 74 Z-1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de
la Punta, con una superficie total de 81,128.439 m², en este Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de As entamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 25
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29,
34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento
conocer y resolver el Acuerdo que modifica su similar de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante el
cual se autoriza la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo popular
denominado “Terranova 2da Sección”, ubicado en el predio resultante de la Fusión de las Parcelas 7 4 Z-
1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una superficie total
de 81,128.439 m², en este Municipio de Corregidora, Qro., cuyo expediente administrativo obra en la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/119/2014, y
A N T E C E D E N T E S
1. Que con fecha 03 de septiembre de 2015 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Lic.
Bruno Ghigliazza G., representante legal de la empresa denominada ―CODESU Corporativo‖, S.A. de C.V.,
para obtener la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autoriz ación Provisional de Venta
de Lotes y Asignación de Nomenclatura para el Predio resultante de la Fusión de las Parcelas 74 Z-1
P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5, del Ejido San Antonio de la Punta, con una superficie
total de 81,128.439 m², en este Municipio de Corregidora, Qro.
2. Mediante oficio SAY/DAC/CAI/1346/2015, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó Opinión Técnica a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Municipio a efecto de determinar la factibilidad de lo
requerido.
3. En respuesta a lo anterior el Ing. Omar Soria Arredondo, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
de ese entonces remitió la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/107/2015, de la cual en lo que interesa al
presente acuerdo, se desprende lo siguiente:

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