Acuerdo que modifica el similar por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19.

17 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7941
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE QUERÉTARO ESTABLECE MEDIDAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DERIVADO DE LA CONTINGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 2, 19 fracción II y 66 fracciones VIII y XII de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro; 1, 6, 8 inciso A) fracción I, inciso B) fracciones IV y VII del Reglamento
de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- Que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ) es el organismo con autonomía
constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior.
2.- Que dentro de las atribuciones conferidas a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro
(ESFEQ) para la fiscalización de la Cuenta Pública, se encuentra la de establecer lineamientos y criterios
necesarios para la fiscalización superior.
3.- Que el Auditor Superior del Estado de Querétaro (ASEQ) tiene entre sus atribuciones legales, la de expedir
normas, disposiciones o elementos que posibiliten la práctica idónea de las auditorías.
4.- Que la ESFEQ tiene entre sus atribuciones la de conducir sus actividades conforme a las políticas que, para
el logro de los objetivos institucionales, establezca el ASEQ.
5.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 es considerado como una
pandemia al haberse incrementado el número de casos en el mundo y el número de países afectados.
6.- Que la protección a la salud es un derecho fundamental establecido en el artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y ante el impacto de la pandemia de COVID-19, se considera necesario que
además del sector salud, se involucren otros entes gubernamentales, en razón de ello, es necesario coadyuvar a
proteger la salud de las personas que acuden a entregar documentación e información por medio de Oficialía de
Partes de la ESFEQ, así como del personal que labora en esta entidad fiscalizadora.
7.- Que con fecha 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que la Entidad Superior de Fiscalizacin del Estado de Quertaro
establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la
presencia del virus COVID-19, por medio del cual se establece el mecanismo de recepción de documentación
institucional en Oficialía de Partes de la ESFEQ por medio del correo electrónico oficialíadepartes@esfe-
qro.gob.mx, y se suspende la recepción física de documentación hasta el 19 de abril del año en curso.
8.- Que con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia
de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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