Acuerdo que modifica el similar por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2021.

Fecha de disposición23 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta60
Pág. 27064 PERIÓDICO OFICIAL 23 de julio de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9 segundo párrafo, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; así como 5 fracción I, 6, 16 tercer párrafo y
49 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. En fecha 02 de julio de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el “A cuerdo por el que se emite el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el
Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2021”, expedido por esta autoridad con el objeto de establecer el
calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna
registrados en el Padrón Vehicular Estatal y otras entidades que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser
verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2021, con excepción de las
motocicletas, los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los
protocolos de prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM -045-SEMARNAT-2017, NOM-047-
SEMARNAT-2014 y NOM-167-SEMARNAT-2017, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, los
vehículos eléctricos e híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos
agrícolas y vehículos con placas federales o de demostración.
2. Conforme a los artículos 128 fracción II de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Querétaro y 16 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro, los propietarios,
poseedores o conductores de vehículos automotores de uso particular o de servicio público que se encuentren
registrados en el Padrón Vehicular Estatal, tienen la obligación de presentar sus unidades, en los Centros de
Verificación Vehicular, para que les sea realizada la prueba de verificación, con la periodicidad y atendiendo a las
disposiciones contenidas en el Programa Estatal de Verificación Vehicular vigente.
3. En relación a dicho imperativo, el citado artículo 16 del Reglamento de Verificación Vehicular establece que:
“Los propietarios, poseedores o conductores que presenten a verificar sus vehículos fuera de los plazos
señalados en el Programa correspondiente, o bien, que omitan dar cumplimiento a dicha obligación, serán
sancionados en los términos del presente ordenamiento, del Programa correspondiente y demás disposiciones
aplicables. Sin embargo de acuerdo con el Programa, pudieran ubicarse en los supuestos contemplados en el
mismo para obtener la Autorización de Verificación Vehicular en periodo extemporáneo, sin que les sean
aplicadas en forma parcial o total las sanciones que el mismo Programa contempla, debiendo para ello ajustarse
a los requisitos y disposiciones del Programa.”
4. Es el caso, que el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal
2021, en lo sucesivo el “Programa”, establece en sus artículos 61, 63, 74, 77 y 101 los montos equivalentes
expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA) de las multas con las que se sanciona a los sujetos
obligados a la verificación vehicular que se precisaron con anterioridad en este instrumento, por incumplimiento
a la obligación de mérito a partir de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, así como en el presente ejercicio
fiscal, bajo el criterio de atender al tipo de vehículo, esto es: vehículos de uso particular y de servicio público de
transporte.
5. Por su parte, el texto del artículo 61 del Programa no contempla la referencia a las multas a determ inar por
incumplimiento en las obligaciones de verificación vehicular durante el ejercicio fiscal 2020, en tanto que esta
autoridad identifica que por error involuntario se insertó un pie de página con núm ero 2, en vez de 1.
6. Con el propósito de homologar los procedimientos de verificación vehicular con la Com isión Ambiental de la
Megalópolis, en particular, con los establecidos en los programas de verificación vehicular de la Ciudad de México
y el Estado de México, específicamente por lo que respecta a las verificaciones voluntarias señaladas en los
artículos 68, 69, 70 y 71 del Programa, se estima necesario contemplar que además de los vehículos registrados

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