Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado el 31 de diciembre de 2016.

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación09 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 4o., 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XIV, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 30, fracción I, 31 fracciones I y II, y 37 así como los Anexos 11 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que los artículos 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que el 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación";

Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, y

Que uno de los propósitos de Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTICULO UNICO

SE MODIFICAN letra F de la fracción I y la letra H de la fracción II, ambas del Artículo 7; los Montos Máximos de los incisos a) al f) de la fracción I, y el inciso c) de la columna de Requisitos Específicos de la fracción VI, ambas del Artículo 9; inciso c), fracción IV, del Artículo 14; y el Anexo I; SE ADICIONAN un segundo párrafo en la fracción I, del Artículo 5; un inciso a), a la fracción II del Artículo 44, recorriendo en su orden los incisos subsecuentes; y el inciso n) de la fracción I, del Artículo 48.

Artículo 1

al 4. [...].

Artículo 5 [...]

[...]

  1. [...]

    Con la firma de la Solicitud de Apoyo, el solicitante acepta expresamente su conformidad para proporcionar a la Secretaría, a través de la CONAPESCA o del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la información en materia agroalimentaria con fines estadísticos cuando se requiera.

  2. a la XII. [...]

    [...]

    [...]

Artículo 6 [...]
Artículo 7 [...]
  1. [...]

    1. a la E. [...]

    2. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres, y

    3. [...]

  2. [...]

    1. a la G. [...]

    2. Acreditar, en su caso, la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres;

  3. a la J. [...]

Artículo 8 [...]
Artículo 9 [...]

Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
Los conceptos de apoyo de los incisos a) al f) son acumulativos, sin rebasar el monto máximo de apoyo por embarcación.
a) [...]
b) [...]
g) [...]
[...]
[...]

Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
II. [...]
a) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
b) [...]
c) [...]
c) [...]
[...]
d) [...]
d) [...]

Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
III. [...]
a) [...]
a) [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
c) [...]
b) [...]
b) [...]
c) [...]
c) [...]
d) [...]
d) [...]
e) [...]
e) [...]
f) [...]
f) [...]

[...]

[...]

Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
IV. [...]
a) [...]
a) [...]
[...]
[...]
a) [...]
[...].
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
V. [...]
a) [...]
a) [...]
[...]
[...]
a) [...]
[...]
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos

VI. [...]
a) [...]
[...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
a) [...]
a) [...]
[...]
[...]
b) [...]
[...]
c) Copia de la libreta de mar o Tarjeta de Control emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o Credencial de Pescador expedida por la CONAPESCA, donde se identifique al solicitante.
[...]
d) [...]
[...]
e) [...]
f) [...]

Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
VII. [...]
a) [...]
a) [...]
b) [...]
a) [...]
b) [...]
b) [...]
a) [...]
Artículo 10

al 13. [...].

Artículo 14 [...]
  1. a la III. [...]

  2. [...]

    [...]

    1. al b) [...]

    2. Una vez que la Solicitud de Apoyo, haya sido dictaminada como positiva, la Unidad Responsable administrará el volumen de litros del energético pesquero y acuícola, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

    3. [...]

      [...]

    4. a e) [...]

      [...]

    5. al k) [...]

      [...]

    6. al b) [...]

      [...]

      [...]

    7. [...]

      [...]

    8. al c) [...]

      [...]

    9. [...]

      [...]

    10. al c) [...]

      [...]

    11. al c) [...]

  3. a la VI. [...]

Artículo 15

al 43. [...].

Artículo 44 [...]
  1. [...]

  2. [...]

  1. Registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, previo al pago de los incentivos del presente Programa.

    Para los apoyos que se operan bajo padrones, no será necesario inscribirse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría; únicamente deben efectuar el registro de los datos biométricos aplicables.

    Los solicitantes de nuevo ingreso deberán cumplir con los datos e información requerida para el Registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría;

  2. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;

  3. Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y la demás legislación aplicable;

  4. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos...

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