Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado el 25 de octubre de 2013.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado el 25 de octu
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado el 25 de octubre de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 30 y 31 de la Ley de Productos Orgánicos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; 1, 2 letra "B", fracción V, 5, fracción XXV, 19, fracciones I, XIX y XXVI, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 3, 11, fracciones VII, XVIII y XXV, 14, fracción XXI y 18, fracciones XIX, XX y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y 202 del Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, mediante el cual se establecen y dan a conocer las reglas de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en ese ordenamiento, el cual es aplicable a los productos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos y las disposiciones que de ésta deriven.
Que para dar cumplimiento a los artículos 6, fracción X, Apartados B y C, 9, 10, 22, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Productos Orgánicos y 42, 43 y 44 de su Reglamento, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) coordinó en 2020, al Grupo de Marco Regulatorio del Consejo Nacional de Producción Orgánica, para llevar a cabo la revisión y actualización de la regulación vigente, por lo que con la opinión de referido Consejo y a petición del sector productivo se consideró relevante realizar modificaciones para que todos los productos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos y las disposiciones que de esta derivan, usen el Distintivo Nacional, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley.
Que durante las sesiones del Grupo de Marco Regulatorio del Consejo Nacional de Producción Orgánica, se consideró relevante realizar modificaciones al Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado el 25 de octubre de 2013, con la finalidad de actualizar la imagen y el uso del Distintivo Nacional, que en términos del artículo 31 de la Ley de Productos Orgánicos da identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, que cumplen las disposiciones jurídicas aplicables.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría con la finalidad de reducir costos de cumplimiento realizó acciones de flexibilización y desregulación, a través de la emisión del Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2021, generando ahorros de hasta $143,832,772.29 pesos.
Aunado a lo anterior, la Secretaría emitió el Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella), a las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2021, generando ahorros por: reducción en el mantenimiento y en labores culturales, así como el uso obligatorio del Profesional Fitosanitario Autorizado que ascendieron a $130,222,478.03 pesos.
Por consiguiente, los ahorros totales de ambos acuerdos suman un total de $274,055,250.32 pesos, que serán utilizados para la emisión del presente Acuerdo.
Que, para actualizar la imagen y uso del Distintivo Nacional que da identidad a los productos orgánicos certificados bajo las disposiciones jurídicas mexicanas en el mercado nacional e internacional, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DISTINTIVO
NACIONAL DE LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA
SU USO EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS COMO ORGÁNICOS, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE OCTUBRE DE 2013
ÚNICO.- Se modifican los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, fracción II e imagen de la fracción III, CUARTO, respecto de la construcción del Distintivo Nacional de Productos Orgánicos, QUINTO, respecto de los colores que conforman el Distintivo Nacional de Productos Orgánicos, SEXTO, respecto a los colores del Distintivo Nacional de Productos Orgánicos, SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOPRIMERO, fracción VII, DECIMOSEGUNDO, inciso a. de la fracción I, fracción II; se adicionan dos párrafos al artículo DECIMOSEGUNDO y se deroga el artículo DECIMOSÉPTIMO todos del Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR