Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Económico

Página 2 13 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN CONSECUENCIA DE LA SECTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN “C” DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADO FÉLIX ADRIÁN FUENTES VILLALOBOS, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15 Y 19
FRACCIÓN XI Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIONES XIII Y
XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece como una de las prioridades de la Administración Pública Estatal, la
formación de un gobierno que asegure un marco de leg alidad y justicia, en el que la transparencia y rendición de cuentas sean la base de
su gestión, estableciendo sistemas de coordinación e información entre las dependencias y organismos auxiliares, a fin de mejorar la toma
de decisiones y el cumplimiento integral de los programas de gobierno.
Que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 12 de
febrero de 2008, la Secretaría de la Contraloría para el estudio y análisis, planeación, programación y despacho de los asuntos, así como
para la atención de las funciones de control y evaluación, cuenta, ente otras Unidades Administrativas, con las Direcciones Generales de
Control y Evaluación “A”,”B” y “C”.
Que en consideración a la atención que se brinda a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, es
necesario agruparlas por sectores, a efecto de distribuir competencias entre los Directores Generales de Control y Evaluación y consolidar
la mejor atención.
Que el 21 de agosto del 2015, se Publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo de Sectorización de las Direcciones
Generales de Control y Evaluación “A”, ”B” y “C” de la Secretaría de la Contraloría en relación a las Dependencias, Organismos Auxiliares y
Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por medio del cual la Secretaría de Desarrollo Económico
deja de estar sectorizada a la Dirección General de Control y Evaluación “B” y queda sectorizada a la Dirección General de Control y
Evaluación “C”.
Que el 19 de enero del 2015, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interno del Comité de Cont rol y
Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, el cual fue aprobado por el Comité en la
celebración de la Segunda Sesión Ordinaria del 30 de julio de dos mil catorce.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN CONSECUENCIA DE LA SECTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN “C”, DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”.
PRIMERO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 5 del Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de
Desarrollo Económico para quedar como sigue:
Artículo 5…
II a la III…
IV Vocal con derecho a voz y voto, quien será el Director General de Control y Evaluación “C”, de la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO:- Se reforma el artículo 13, en su párrafo cuarto del Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de
Desarrollo Económico, para quedar como sigue:
Artículo 13…
….
La solventación de observaciones o atención de recomendaciones en ningún caso será sometido a votación; el Director General de Control
y Evaluación “C” de la Secretaría de la Contraloría y, en su caso, los responsables de las instancias fiscalizadoras internas o externas
decidirán conforme a sus facultades, si éstas son procedentes o no, con base en la evidencia comprobatoria presentada.
TERCERO.- Se reforma el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo
Económico, para quedar como sigue:
Artículo 22.- El Director General de Control y Evaluación “C” de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal, tendrá la siguiente
función:
…. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periodo Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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