Acuerdo por el que se modifica el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Colón, Querétaro.

Pág. 1338 PERIÓDICO OFICIAL 20 de enero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), el
H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se modifica el Programa
Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 30 fracciones I, XII y XXXIV,
129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra
Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro;
corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se modifica el Programa
Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Colón, Qro. , y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro señala en su artículo 1 que dicho ordenamiento tiene
por objeto regular el gasto que en materia de la obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los
Municipios, cualquier organismo de la administración pública estatal, los fideicomisos o aquellos particulares
que con recursos públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así como
todas las actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación,
ejecución, verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.
3. Que el artículo 2 de la Ley en mención refiere que se considera obra pública, a todo aquel trabajo
relacionado con ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales, considerándose así entre
otras las siguientes:
I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles.
II. Los servicios relacionados con la misma.
III. Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación.
IV. Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria.
V. Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano.
VI. Las actividades relacionadas con la obra pública que se desarrollen por encargo de las dependencias,
entidades o municipios.
VII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR