Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM- 006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Fecha de disposición18 Septiembre 2017
Fecha de publicación18 Septiembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual;

Que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 166, 167 y 175, fracción IV, la prohibición de que las mujeres en estado de gestación o de lactancia y los menores de dieciocho años, presten sus servicios en labores insalubres o peligrosas, comprendidas como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores; de las mujeres en estado de gestación o del producto. Para tal efecto se señaló que los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos peligrosos o insalubres;

Que los artículos 176 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 12 de junio de 2015 y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entró en vigor el 13 de febrero de 2015, señalan que está prohibido que los trabajadores menores de dieciocho años realicen actividades que...

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