Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, segundo y tercer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, 7, fracciones V, 19, fracción IX, 20, 28, fracciones III y IV, 30 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 6, fracción XVII y 8, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la protección del conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014 se reformaron diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en las que se clasificó como residuos de manejo especial, a las pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente;
Que los artículos 7, fracción V, y 8 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, facultan a la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
Que así mismo, la reforma realizada al artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, adiciona una...
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