Acuerdo por el que se modifica el mecanismo denominado 'Índice del expediente de autorización de conjuntos urbanos'.

Jueves 30 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 58
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AGUA Y OBRA PÚBLICA
LICENCIADA ANABEL DÁVILA SALAS, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AGUA Y OBRA
PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN VIII Y 31 FRACCIÓN XIII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN IV, 5.3
FRACCIÓN XVII, 5.5, 5.9 FRACCIONES IV, XX y XXIV, 5.37 Y 5.38 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 4, 8, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 DEL REGLAMENTO
DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; DECRETO NUMERO 191,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL ESTADO DE MÉXICO;
4 FRACCIÓN I, 8 FRACCIONES II, III, XIX Y XXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y OBRA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EL
21 DE DICIEMBRE DE 2022.
CONSIDERANDO
I. Que mediante publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 18 de junio de 2010, la
Secretaría de Desarrollo Urbano publicó Acuerdo por el que se establece el mecanismo denominado
“Índice del Expediente de Autorización de Conjuntos Urbanos”.
II. Que mediante publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 21 de diciembre de 2016, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano publicó Acuerdo por el que se modifica el mecanismo
denominado “Índice del Expediente de Autorización de Conjuntos Urbanos”.
III. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017–2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el 15 de marzo de 2018, documento rector de las políticas gubernamentales, establece entre
otras cosas que, con base en la innovación y el conocimiento, la administración pública transformará sus
actividades sociales, productivas e institucionales en un modelo de desarrollo justo, plural, incluyente,
equitativo, solidario y con sentido social, en ese contexto, a través de su Pilar Económico, identifica como
factor para elevar y fortalecer la competitividad, que el Estado de México cuente con atributos que lo
hagan económicamente competitivo en el contexto nacional y con avances importantes en diferentes
rubros, con los cuales se brinde mayor certeza y se impulse la inversión, favoreciendo la agilización de
trámites, la seguridad, la transparencia, y la sostenibilidad de los procesos productivos, cuya atención
resulta de suma trascendencia para generar mejores condiciones que impulsen el desarrollo económico
equilibrado y sostenido de la entidad.
IV. Que mediante Decreto Numero 191, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 29 de
septiembre de 2020, se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México.
V. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que
la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra, es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y
de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al
desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su
cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.

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