Acuerdo por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2021.
Fecha de entrada en vigor | 02 Septiembre 2021 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA |
ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B fracción IV, 126 y 127 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística yGeográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que derivado del incremento salarial autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ejercicio fiscal 2021 por concepto de sueldos, salarios y prestaciones en términos mensuales, se requiere una actualización de los niveles de sueldos y salarios establecidos en los Tabuladores del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual.
Que de acuerdo con la actualización del monto de las prestaciones económicas denominadas: "Compensación por desarrollo y capacitación", "Previsión social múltiple", "Ayuda para despensa", "Ayuda por servicios" y "Ayuda de transporte", autorizado por la Junta de Gobierno del INEGI para el personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como la actualización de la "Ayuda para despensa" para el personal de enlace y mando, es necesario actualizar las disposiciones normativas que las regulan.
Que en virtud de que en el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2021, se incluyen los Tabuladores de percepciones brutas mensuales del personal operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, así como las prestaciones económicas, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, en sus artículos 24 y 25, y los Anexos 1A, 1B y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,085 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I. Ayuda de transporte; por un importe mensual de 880 pesos;
II. Previsión social múltiple; por un importe mensual de 775 pesos;
III. Ayuda por servicios; por un importe mensual de 745 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza de carácter presupuestal eventual, y
IV. Compensación por desarrollo y capacitación; por un importe mensual de 1,900 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las y los trabajadores, y las aportaciones del Instituto a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
ANEXO 1 A.- PERSONAL OPERATIVO PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE
DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL PERMANENTE
DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021
NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | ||
SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | |
RA3 | 8,907.00 | 5,435.00 | 9,357.00 | 5,247.00 |
RA2 | 8,907.00 | 4,987.00 | 9,307.00 | 4,856.00 |
RA1 | 8,907.00 | 4,527.00 | 9,307.00 | 4,590.00 |
SA3 | 8,907.00 | 4,303.00 | 9,522.00 | 4,122.00 |
SA2 | 8,907.00 | 3,910.00 | 9,522.00 | 3,906.00 |
SA1 | 8,907.00 | 3,699.00 | 8,352.00 | 4,730.00 |
TA3 | 8,907.00 | 3,503.00 | 8,467.00 | 4,347.00 |
TA2 | 8,907.00 | 3,301.00 | 8,467.00 | 4,267.00 |
TA1 | 8,907.00 | 3,125.00 | 8,467.00 | 4,137.00 |
UA3 | 8,807.00 | 3,050.00 | 9,452.00 | 3,111.00 |
UA2 | 8,487.00 | 3,208.00 | 8,967.00 | 3,352.00 |
UA1 | 8,227.00 | 3,195.00 | 8,477.00 | 3,286.00 |
WA3 | 7,877.00 | 2,943.00 | 8,167.00 | 3,188.00 |
WA2 | 7,837.00 | 2,778.00 | 8,167.00 | 2,820.00 |
WA1 | 7,837.00 | 2,672.00 | 7,967.00 | 2,817.00 |
ANEXO 1 B.- PERSONAL OPERATIVO EVENTUAL
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL EVENTUAL DEL
INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERADOS COMO PERSONAL OPERATIVO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL EVENTUAL DEL
INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2021
NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III | ||
SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | |
T11 | 8,562.00 | 3,412.00 | 8,917.00 | 3,497.00 |
T10 | 8,537.00 | 3,362.00 | 8,907.00 | 3,487.00 |
T09 | 8,262.00 | 3,297.00 | 8,612.00 | 3,397.00 |
T08 | 8,212.00 | 3,167.00 | 8,557.00 | 3,297.00 |
T07 | 8,187.00 | 2,762.00 | 8,507.00 | 2,982.00 |
T06 | 8,162.00 | 2,192.00 | 8,457.00 | 2,387.00 |
T05 | 8,137.00 | 1,897.00 | 8,412.00 | 1,897.00 |
T04 | 8,087.00 | 1,897.00 | 8,362.00 | 1,897.00 |
T03 | 8,037.00 | 1,897.00 | 8,312.00 | 1,897.00 |
T02 | 7,937.00 | 1,897.00 | 8,237.00 | 1,897.00 |
T01 | 6,563.00 | 1,897.00 | 7,019.00 | 1,897.00 |
ANEXO 6
LIMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos)
GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Personal | Sueldos y Salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | |||
(En efectivo y en especie) | ||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Presidencia del Instituto | | 110,172 | | 13,101 | | 123,273 |
Vicepresidencia | | 110,172 | | 13,101 | | 123,273 |
Dirección General | | 107,635 | | 12,692 | | 120,327 |
Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional | 86,923 | 105,025 | 10,309 | 12,298 | 97,232 | 117,323 |
Dirección de Área | 49,414 | 86,288 | 6,311 | 10,199 | 55,725 | 96,487 |
Subdirección de Área | 30,340 | 46,110 | 4,387 | 5,876 | 34,727 | 51,986 |
Jefatura de Departamento | 21,145 | 30,115 | 3,515 | 4,353 | 24,660 | 34,468 |
Personal de Enlace | 14,445 | 18,820 | 2,887 | 3,293 | 17,332 | 22,113 |
Personal Operativo | 8,761 | 11,932 | 5,498 | 5,544 | 14,259 | 17,476 |
Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias consideran los efectos de la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta actualizada por el Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2021.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba