Acuerdo por el que se modifica el Manual General de Organización de la Secretaría de Infraestructura

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13 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
ME CONFIERE EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, Y
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados
de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar mejores prácticas administrativas emanadas de la
permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo de las instituciones
gubernamentales.
Que una estrategia y línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación
normativa, implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas
públicas.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.49 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del
Estado de México; y 199 al 213 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México, corresponderá a la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, como unidad
contratante, el inicio y desahogo de los procedimientos de terminación anticipada y rescisión administrativa del
contrato de obra pública y servicios relacionados con la misma.
Que el artículo 15, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, publicado en la "Gaceta
del Gobierno" el 7 de octubre de 2015, faculta a la Dirección General de Administración y Construcción de Obra
Pública a "Rescindir administrativamente y dar por terminado anticipadamente los contratos y convenios de obra
pública y de los servicios relacionados con la misma, así como emitir los actos administrativos relacionados con las
solicitudes de efectividad de pólizas de fianzas."
Que la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública está adscrita a la Subsecretaría de Agua
y Obra Pública, que cuenta con una Unidad Jurídica para la asistencia y apoyo jurídico en esta materia.
Que el 5 de febrero de 2016 se publicó en la Gaceta del Gobierno el Manual General de Organización de la
Secretaría de Infraestructura, el cual dispone en la página 45, función 12, que la Dirección General de Administración
y Construcción de Obra Pública deberá "Solicitar a la Coordinación Jurídica el inicio y desahogo de los
procedimientos de terminación anticipada y rescisión administrativa"; sin embargo, esta función no es consistente con
las disposiciones normativas citadas y con las líneas de autoridad establecidas en la estructura de organización
autorizada.
Que la Dirección General de Innovación dictaminó procedente, mediante el oficio número 20343-529/2016, de fecha
28 de abril de 2016, la modificación del Manual General de Organización de la Secretaría de Infraestructura,
correspondiente a la función 12 de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, con el
propósito de que sea congruente con lo dispuesto en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado
de México y su Reglamento, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, así como con las líneas
de autoridad establecidas en la estructura de organización autorizada a esta dependencia. Asimismo, estimó viable la
adición de una función para las Unidades Jurídicas de las Subsecretarías de Comunicaciones y de Agua y Obra
Pública, relativas a apoyar en el desahogo de procedimientos administrativos.
Que el, mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA
Artículo Primero.-
Se modifica la función 12 correspondiente a la Dirección General de Administración y
Construcción de Obra Pública para quedar como sigue:

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