Acuerdo Que Modifica la Fracción Vi del Artículo 147; Que Adiciona Un Segundo Parrafo Al Artículo 174; y Que Deroga el Artìculo 235, Todos del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de COLIMA.

Fecha de disposición28 Noviembre 2015
Fecha de publicación28 Noviembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta66

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 28 de Noviembre del año 2015; Núm. 66, pág. 2409.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 147; QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 174; y QUE DEROGA EL ARTÌCULO 235, TODOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

M.C.S. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 147; QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 174; y QUE DEROGA EL ARTÌCULO 235, TODOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a modificar el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima.

SEGUNDO.- Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, con fecha 3 de septiembre de 2014, en uso de la facultad contemplada por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitió la Recomendación No. 06/2014 al entonces Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, en el sentido de realizar las reformas correspondientes al Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, a efecto de que cesen las violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y propiedad en perjuicio de las personas, y se implemente una forma apropiada de garantizar el pago de las diversas boletas de infracción y/o multas de tránsito, ello en virtud de la queja abierta con No. de expediente CDHEC/388/13, derivado de las acciones realizadas por agentes de tránsito al realizar la retención de documentos por violaciones al Reglamento de la materia.

TERCERO.- Que mediante Decreto 460, publicado en el Periódico oficial "El Estado de Colima", el 10 de enero de 2015, el Congreso del Estado estableció en su Considerando SEGUNDO que las disposiciones contenidas en los reglamentos de tránsito y vialidad de los Municipios en las que facultan a los agentes para ejecutar garantías coactivas respecto al pago de multas, reteniendo licencias y permisos de conducir, tarjetas de circulación y placas vehiculares, contravienen la Constitución Federal y la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial del Estado de Colima. Ello, en virtud de que los ayuntamientos deben reglamentar la prestación del servicio, es decir, el modo y el tiempo en que éste se va a proporcionar a la ciudadanía; más no pueden incluirse materias ajenas a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR