Acuerdo por el que se modifica los formatos de “Registro de sanciones por faltas administrativas graves”, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Viernes 11 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 89
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LOS FORMATOS DE “REGISTRO DE SANCIONES POR
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES”, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
con fundamento en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica
de este Organismo jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia
Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y
municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México,
señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la
administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares. Asimismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades
resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales y municipales.
III. Que por Decreto del Ejecutivo Estatal número 330, publicado en el periódico Oficial Gaceta del
Gobierno” de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, fue expedida la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en la cual se establecen las facultades y
atribuciones de cada una de las instancias jurisdiccionales y áreas administrativas que lo integran.
IV. Que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e
independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus
resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones
de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

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