Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;

Que el artículo 28 constitucional, reformado por el Decreto, establece que el Instituto será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejerce en forma exclusiva las facultades que la propia Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica;

Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico" en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014;

Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión";

Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia, permitiéndole al Instituto ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo;

Que el 17 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" a efecto de precisar las atribuciones de la Autoridad Investigadora en los procedimientos a su cargo con base en Ley Federal de Competencia Económica abrogada, así como simplificar la estructura y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos para hacer más eficientes los procesos de coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto, y

Que con el propósito de adecuar las disposiciones del Estatuto Orgánico con las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, de desindexación del salario mínimo, de la reforma política de la Ciudad de México, y de transparencia; eliminar atribuciones vinculadas a artículos transitorios que, por su propia naturaleza han quedado sin materia en virtud de haber sido realizadas las acciones en ellos consignadas; agilizar el tiempo de acción de algunas unidades administrativas de los procedimientos a su cargo y evitar retrasos innecesarios en los objetivos institucionales, así como con el propósito de brindar mayor claridad al objetivo de diversas atribuciones de las Unidades, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se MODIFICAN las denominaciones de los capítulos XXVIII y XXIX, así como los artículos 1, último párrafo; 4, fracción IX, inciso xxiii), fracción X, incisos ii), vi) y vii), y último párrafo; 5; 6, fracciones XIX, XXIX, XXXII y XXXVI; 9; 14, fracción III; 15, fracción IV; 16, fracción XII; 18, párrafo segundo; 19, único párrafo y fracciones IV y XIII; 20, fracciones XVIII, XXIII y XXXVI; 21; 23, único párrafo y fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XIX; 24, fracción XV; 25, único párrafo y fracciones VI, XII, XVI y XIX; 26, único párrafo y fracciones III, VI, VII, X y XII; 28, fracciones III, V y XI; 29, fracción XIV; 30, fracción XIII; 31, fracción XVIII; 33, fracciones V, VI, IX, XII, XXIII y XXV; 34, fracciones I, VI, VIII, XVIII y XIX; 35, fracciones IV, VII, VIII y XVIII; 36, fracciones IV, VI, VII y VIII; 37; 38, único párrafo y fracciones VII y XIII; 39, único párrafo y fracción XIV; 40, único párrafo y fracciones II y VII; 41; 42, único párrafo y fracciones I, III, VIII, IX, XI, XX y XXIII; 43, único párrafo y fracciones I, III, VI, VII y X; 44, fracciones II, VI, VII y IX; 45, fracción VIII; 46, párrafo segundo; 47, fracciones I, II, III, V y VI; 48, fracciones I y V; 49, fracciones I, II, III, V y IX; 50, fracciones II y IX; 51, fracción II; 57, párrafo primero; 58, único párrafo y la fracción VII; 59, fracción II; 60, fracciones I, IV, VI, XIII y XIV; 61, fracciones I, V y VII; 62, fracciones VII, VIII, XI, XIV, XXIII, XXV, XXX, XXXI y XXXVI; 63, fracciones X, XIII, XIV y XV; 64, fracción II; 65, fracciones I y IV; 66, fracción III; 67, fracciones I, II y V; 71, fracciones IV y XXIV; 72, único párrafo y fracciones II y V; 73, único párrafo y fracciones VI, IX y XII; 74, único párrafo y fracciones I, IV, V, VI, VIII y IX; 75, único párrafo y fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, X y XIII; 80; 81; 82, párrafo primero, fracción IV y párrafo segundo; 83, fracciones II y III; 84, fracciones IV, VIII y IX; 87, párrafo segundo; 88; 89, único párrafo y fracciones I, II, V, X, XIII y actual fracción XIV; 90, único párrafo y fracción I; 91; 94; 99, único párrafo y las fracciones I y V; se ADICIONAN los artículos 4, fracción IX, con el inciso xv BIS); 6, con la fracción XXXVII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 19, con la fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 20, con las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 23, con las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 24, con las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 25, con las fracciones XX y XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 26, con la fracción XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 29, con la fracción XV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 30, con las fracciones XIV, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 33, con las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 34, con las fracciones XX y XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 36, con las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 38, con las fracciones XIV, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 40, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 43, con la fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 43 BIS; 44, con la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 45, con las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 47, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 48, con la fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 49, con la fracción X, recorriéndose en su orden la subsecuente; 50, con las fracciones XIII y XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente; 62, con las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 63, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 65, con las fracciones V, VI y VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 66, con la fracción IV...

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