Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Fecha de publicación10 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20 y 21, de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 (Acuerdo de Reglas) y tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.
Que el Acuerdo de Reglas en su regla 3.1.1 señala que, para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía.
Que el Acuerdo de Reglas, en la regla 3.2.28, fracción III, señala que las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la regla 3.2.27, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
Que la regla 3.3.6, fracción V del Acuerdo de Reglas, señala que para los efectos de los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas (Decreto IMMEX), relativos a la ampliación de la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, al amparo del Programa autorizado para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorga la Secretaría de Economía a una persona moral para operar conforme al Decreto IMMEX (Programa IMMEX), el interesado deberá presentar, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1 a través de la Ventanilla Digital.
Que los supuestos señalados en los considerandos anteriores, refieren a trámites que realizan las personas morales que ya cuentan con una autorización de la Secretaría de Economía, es decir, que la Secretaría de Economía conoce y tiene los antecedentes de sus procesos, aunado a que en los trámites efectuados al amparo de las reglas anteriormente referidas, se debe acompañar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, como lo son la ubicación de los domicilios en los que realizan sus operaciones y el inventario de la maquinaria y equipo con que cuenta la empresa, mismos puntos que están considerados en la fe de hechos.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7 fracción V que la política de mejora regulatoria se orientará por los principios de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.
Que por lo anterior, el requisito de la fe de hechos resulta en una duplicación de requisitos, por lo que a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares de los trámites de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como de autorización de ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles, y con la finalidad de cumplir con los objetivos de los Programas IMMEX, de promover las exportaciones y la inversión, resulta necesario eliminar el requisito de presentar una fe de hechos.
Que el Acuerdo de Reglas contiene en el Anexo 2.2.1 numeral 8 fracción II las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos siderúrgicos sujetos a la presentación de un aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
Que el numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas señala los criterios y requisitos para otorgar los avisos automáticos de productos siderúrgicos señalados en el Considerando anterior y establece como requisito anexar a las solicitudes copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, y para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.
Que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en su gestión.
Que el numeral 8 BIS, fracciones I y II del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas contiene las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textiles y de confección sujetos a permiso automático, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Que el numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas señala que la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección a los que se refiere el Considerando anterior es de 60 días naturales.
Que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, de manera tal que puedan planear sus importaciones de manera cuatrimestral en lugar de bimestral, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado, así como, de productos textiles y de confección.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria se indican expresamente las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En este sentido, se reducirá el...

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