Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Que el artículo 212 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario, mediante un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

Que de conformidad con el artículo 3, fracción IX, en relación al artículo 10, fracción XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) o, en su caso, el artículo 39, fracción V, en relación al artículo 40, fracción XII, de la anterior Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), según les aplique, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos para dar información confiable al consumidor.

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 (la Modificación).

Que el objeto y campo de aplicación de la Modificación es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual advierta de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgos para la salud en un consumo excesivo.

Que el inciso 4.8.1 de la Modificación establece que el producto preenvasado debe ostentarla información obligatoria a que se refiere la Modificación en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la misma.

Que de igual manera, el inciso 4.8.2 de la Modificación establece que la presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en la Modificación, que puede estar presente en otro idioma es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la Modificación, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.

Que el 10 de julio de 2020, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020 (Acuerdo de Criterios).

Que el artículo Segundo del Acuerdo de Criterios establece que a partir del 1 de octubre de 2020, las etiquetas de los productos preenvasados (alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados) objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan incluido en sus etiquetas o a través de adhesivos o calcomanías adheribles a las mismas, el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y de conformidad al sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación.

Que asimismo, el artículo Tercero del Acuerdo de Criterios señala que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la COFEPRIS y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) (las Autoridades) estimarán que no existe infracción alguna, cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación, previamente al 1 de octubre de 2020, así como a cada una de las fases de implementación establecidas en sus Transitorios, siempre que cumplan exactamente con lo dispuesto en la Modificación.

Que por su parte, el artículo Cuarto del Acuerdo de Criterios mandata que las Autoridades verificarán a partir del 1 de abril de 2021, que los productos preenvasados objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan de manera definitiva incluida en sus etiquetas la información comercial y sanitaria prevista en la Modificación.

Que igualmente, el artículo Quinto del Acuerdo de Criterios establece que las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de origen de los productos importados, siempre que cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.

Que el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de Criterios señala que la Secretaría de Economía someterá a consideración de la Comisión de Comercio Exterior la adecuación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones (Acuerdo de Reglas), para adicionar la Modificación y se validen las operaciones de importación de mercancías sujetas a su cumplimiento en el punto de entrada al país.

Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de Economía, la COFEPRIS y la PROFECO publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la...

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