Acuerdo por el que se modifica el diverso de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo por el que se regula la prestación de servicios de hospedaje al personal médico que atiende a pacientes infectados del virus SARS COV2 (Covid-19) en el Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR GABRIEL J. O´SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MAESTRA EVELYN OSORNIO JIMÉNEZ, SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 3, 15, 19, FRACCIONES IV y XII, 25, 2 6 y 36 BIS DE LA LE Y ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.6 y 4.4, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el 27 de abril del presente se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo de la Secretaría de Salud
y la Secretaría de Turismo por el que se regula la prestación de servicios de Hospedaje al personal Médico que atiende a
pacientes infectados del Virus SARS COV2 (COVID-19) en el Estado de México.
Que derivado de lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación del virus SARS COV2 (COVID-19) y con ello
salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al personal de salud, resulta necesario realizar las correspondientes
adecuaciones al Acuerdo referido en el considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE LA SECRETARÍA DE S ALUD Y LA SECRETARÍA DE
TURISMO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE AL PERSONAL MÉDICO QUE
ATIENDE A PACIENTES INFECTADOS DEL VIRUS SARS COV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO: Se reforman los artículos CUARTO, inciso a) y QUINTO del Acuerdo de la Secretaría la Secretaría de Salud y la
Secretaría de Turismo por el que se regula la prestación de servicios de Hospedaje al personal Médico que atiende a
pacientes infectados del Virus SARS COV2 (COVID -19) en el Estado de México, publicado e n el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” el 27 de abril de 2020, para quedar como sigue:
CUARTO. -
a) El Hotel que hospedará al personal médico que atienda pacientes infectados del Virus SARS COV2
(COVID-19), podrá disponer de las habitaciones que tenga disponibles para al ojar a huéspedes que realicen
alguna otra actividad esencial, debiendo establecer pisos o habitaciones exclusivas para el personal médico
hospedado; en caso de que el aforo u ocupación del Hotel llegue al límite o exceda el 15% (quince por
ciento) permitido, deberá ser destinado exclusivamente para hospedar al personal del servicio médico en
comento;
b) a f) …
QUINTO.- Los Hoteles que brinden este servicio, atendiendo a la demanda de hospedaje que se presente, previa
autorización de la Secretaría de Salud, podrán exceptuar el límite de 15% de aforo previsto en la fracción VIII del
Artículo Primero del ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD
PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR
EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
PARA SU CUMPLIMIENTO, publicado el 22 de abril de 2020 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en cuyo
caso deberán destinarse exclusivamente para hospedar al personal del servicio médico en comento.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.
DR. GABRIEL J. O´SHEA CUEVAS
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
MTRA. EVELYN OSORNIO JIMÉNEZ
SECRETARIA DE TURISMO
(RÚBRICA).

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