Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 16 fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que mediante reformas al Acuerdo publicadas mediante diverso en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, se dieron a conocer diversas modificaciones al Anexo 2.4.1, con el objeto de mejorar el esquema de excepción al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, con el propósito de que éste sea un mecanismo útil que garantice las finalidades de las mismas, en términos del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con ello asegurar que los productos de importación cumplan con los requisitos y estándares de seguridad mínimos y así propiciar plena protección a los consumidores.

Que considerando el volumen de importaciones que se realizarán en cumplimiento a la nuevas características del esquema de excepción antes señalado y a fin de solventar las inquietudes de los Organismos de Certificación y los importadores, es indispensable dar mayor difusión a dicho esquema y llevar a cabo pruebas relacionadas con la trasmisión de la información a fin de no afectar la operación en las aduanas del país, por lo que resulta necesario prorrogar la entrada en vigor del Acuerdo referido.

Que en cumplimiento a lo...

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