Acuerdo por el que modifica el diverso publicado el 30 de agosto de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Enero de 2018

ACUERDO POR EL QUE MODIFICA EL DIVERSO PUBLICADO EL 30 DE AGOSTO DE 2016 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9°, 10, 11, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 328, fracción II, 330, 331, párrafo segundo, 332, primer párrafo, 333, 334, 336, 337, 338, fracciones III, 340, 341y 342, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que de conformidad con los artículos 6, 327, 328, fracción II y 329, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que autorice la Secretaría de Finanzas.

Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión.

Que con el fin de ofrecer mayores facilidades para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones en el pago de sus contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios, y productos, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Ingresos...

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