Acuerdo que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2’668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2668
ACUERDO que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la aportación al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2 668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO que modifica el diverso mediante el cual, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se autoriza la Aportación al Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2'668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 Apartado D, fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de BienesNacionales;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Acuerdo número AD-028-/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2021, se autorizó la Aportación al Patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de 35 parcelas con superficie total de 2´668,376.902 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con números de Registro Federal Inmobiliario 30-26599-2 y 30-26672-0.
SEGUNDO.- Que por oficio número CIIT/UAFTI/039/2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec informó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que mediante sentencia dictada dentro del juicio 95/2019 del índice del Tribunal Unitario Agrario, en sus Resolutivos Primero y Segundo declaró la inexistencia del contrato de enajenación de fecha 21 de enero de 2011 que constituye el antecedente de propiedad de la parcela número 45 Z-1 P 1/1, la cual fue objeto del acuerdo de aportación citado en el considerando que antecede, ordenando asimismo la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a dicho contrato.
TERCERO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario en su tercera sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2022, emitió el Acuerdo 11/2022 en el cual se aprobó la modificación del similar 08/2020 CAI, a efecto de excluir la parcela número 45 Z-1 P 1/1 en concordancia con lo señalado en la sentencia definitiva de fecha 05 de septiembre de 2019 dentro de los autos del Juicio Agrario 95/2019 emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40, Tuxtla, Veracruz.
Con base en lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifican los CONSIDERANDOS PRIMERO Y SEGUNDO así como los ACUERDOS PRIMERO, TERCERO Y SEXTO del ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SIN DESINCORPORAR DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SE AUTORIZA LA APORTACIÓN AL PATRIMONIO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, DE 35 PARCELAS CON SUPERFICIE TOTAL DE 2'668, 376.902 METROS CUADRADOS, UBICADAS EN LA CARRETERA FEDERAL COATZACOALCOS-VILLA HERMOSA SIN NÚMERO, KM. 1+500, EJIDO 5 DE MAYO, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran 34 parcelas con superficie total de 2'578,501.082 metros cuadrados, ubicadas en la Carretera Federal Coatzacoalcos-Villa Hermosa sin número, Km. 1+500, Ejido 5 de Mayo, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con Registro Federal Inmobiliario número 30-26599-2.
SEGUNDO.- Que la propiedad de las parcelas a que se refiere el considerando precedente, se acredita con...

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