Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII, y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 5 fracciones III y X, 15 fracción II y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 7 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, sus Estados Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros de las Naciones Unidas convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidades.

Que conforme a los artículos 39 y 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, e instará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la aplicación de las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas "embargos" o "sanciones económicas".

Que el artículo 103 de la Carta de la ONU, así como el artículo XXI inciso c) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual es parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, indican que predominarán las obligaciones contraídas por los Estados miembros de las Naciones Unidas, respecto de las adquiridas en cualquier otro convenio internacional, y que no existirá ningún impedimento que restrinja a estos miembros, el adoptar las medidas que resulten necesarias en cumplimiento a las obligaciones de referencia; lo anterior, con la finalidad de mantener la paz y seguridad internacionales.

Que con el propósito de implementar las resoluciones que el Consejo de Seguridad ha adoptado en materia de embargos o sanciones económicas, se han emitido diversos ordenamientos mediante los cuales se restringe la importación o la exportación de mercancías, entre los cuales se encuentra el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, y cuya última reforma, publicada el 21 de septiembre de 2017, modificó su denominación para quedar como Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican (Acuerdo).

Que mediante el Acuerdo se implementó la resolución 1718 (2006), aprobada por el Consejo de Seguridad el 14 de octubre 2006, en virtud del ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de ese país, para impedir la adquisición de misiles, armas, artículos, material y bienes conexos y otros artículos comerciales, y la resolución 1874 (2009), aprobada por el Consejo de Seguridad el 12 de junio de 2009.

Que mediante el citado Acuerdo, a través de sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2013, se implementó la resolución 2094 (2013); y mediante las reformas al Acuerdo, publicadas en el mismo órgano informativo el 21 de septiembre de 2017, se implementaron las resoluciones, 2270 (2016), 2321(2016) y 2371 (2017), así como la lista S/2017/728 del Comité de Sanciones 1718 del 22 de agosto de 2017, mismas que fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad y que a través de dichas resoluciones se han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea.

Que el 7 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea, mediante el cual se determina que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, adoptarán en el ámbito de sus competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad, tomando en cuenta los criterios desarrollados por el propio Consejo y sus órganos subsidiarios.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto señalado en el considerando anterior, es necesario modificar el Acuerdo para incluir la lista S/2017/760 del Comité de Sanciones 1718 del 5 de septiembre de 2017, relativa a armas convencionales de doble uso, en cumplimiento del párrafo operativo 5 de la resolución 2371 (2017); así como implementar la resolución 2375 (2017) aprobada por el Consejo de Seguridad el 11 de septiembre de 2017, en virtud de las violaciones recurrentes a las resoluciones del propio Consejo por parte de la República Popular Democrática de Corea tras el ensayo nuclear realizado por ese país el 2 de septiembre de 2017.

Que mediante la resolución 2375 (2017), el Consejo de Seguridad decidió ampliar las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea para incluir la restricción al comercio de mercancías como condensados y gas natural licuado, productos refinados derivados del petróleo, petróleo crudo, y productos textiles (incluidos entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), así como la lista S/2017/822 del Comité de Sanciones 1718 del 29 de septiembre de 2017, relativa a artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías de doble uso relacionados con las armas de destrucción en masa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo operativo 4 de la referida resolución.

Que asimismo se debe implementar la resolución 2087(2013), en virtud de que la misma establece las restricciones para comercializar materiales, equipos y tecnología nuclear de misiles balísticos y de doble uso del ámbito nuclear y tecnología relacionada, los cuales están contenidos en las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1 e INFCIRC254/REV10/Parte 2, mismas que fueron actualizadas mediante la resolución 2094(2013), así como las listas del Comité de Sanciones 1718 S/2014/253; S/2006/853 y S/2006/853 Corr.1 que derivan de la resolución 1718 (2006); la lista S/2016/308 derivada de la resolución 2270 (2016) y la lista S/2016/1069 que deriva de la resolución 2321 (2016).

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. fracción III y 5o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía puede establecer medidas que restrinjan la importación y exportación de mercancías mediante acuerdos que expida, en su caso, con la autoridad competente, las cuales al ser de naturaleza no arancelaria también se establecen en cumplimiento de los tratados internacionales de los que México sea parte, en términos de los artículos 15 fracción II y 16 fracción III de la propia Ley.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, expedimos el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN

Único.- Se reforma el Punto Octavo del Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

"Octavo.- Se restringe, en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017) y 2375 (2017), así como de las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y las listas S/2006/853, S/2006/853 Corr.1, S/2014/253, S/2016/308, S/2016/1069, S/2017/728, S/2017/760 y S/2017/822 aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y la exportación de las...

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