Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública.

Fecha de entrada en vigor18 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, fracción VIII, 14, 122, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, 6, fracción I, 12, fracciones VI y XVIII y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública (Secretaría) emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes le otorgan; así como mantenerlas actualizadas y homologadas de acuerdo a las modificaciones que se presenten en la normativa que sea aplicable, para brindar certeza y seguridad jurídica a los usuarios del sistema de BESOP, y prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría lo autorice.
Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Que corresponde a esta Secretaría llevar a cabo actos de fiscalización orientados a verificar que la aplicación de los recursos federales en las obras públicas y sus servicios relacionados sea congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación.
Que resulta fundamental verificar la información relacionada con el avance físico y financiero de las obras, ya que en dicho avance se representa el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual y el porcentaje de los trabajos ejecutados con relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido.
Que la Secretaría se encuentra facultada para implementar, administrar y diseñar el programa informático de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública.
Que en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la firma electrónica avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, la cual podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, los cuales producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
Que a fin de hacer más eficiente el control, elaboración y seguimiento de la bitácora electrónica, y el registro del avance físico y financiero de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por parte de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DEL SISTEMA DE
BITÁCORA ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO A OBRA PÚBLICA
Artículo Único.- Se REFORMAN los numerales 1, segundo párrafo; 2, fracciones I, II, V, VIII, IX, XII, XIII, XVI, XIX, XX, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII; la denominación del CAPÍTULO SEGUNDO; 4; 5, segundo párrafo; 6; 7; la denominación del CAPÍTULO TERCERO; 8; 9; 10; 11; la denominación del CAPÍTULO CUARTO, pasando la denominación que se sustituye en el capítulo cuarto a ser la denominación que antecede al numeral 12; 12; 13, fracciones I, III, IV, V y VII; 14, fracciones I, VI, VII, VIII y IX; 15; 18; 20; 22; 23; 24, inciso c); 25 y 26; y se ADICIONAN el numeral 11 Bis; la fracción III Bis del numeral 14, y el numeral 19 Bis; todos del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018, para quedar como sigue:
"1.- ...
Para tal efecto, el sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública cuenta con un módulo para la elaboración, control y seguimiento de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 46, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 122 de su Reglamento.
...
2.- ...
I. Administrador del Ente Público Estatal: El Titular del Órgano Estatal de Control, en su caso, la persona servidora pública que designe.
II. Administrador del Ente Público Federal: La persona servidora pública designada por el titular del Ente Público Federal, en su caso, por los oficiales mayores de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o su equivalente.
III. a IV. ...
V. Avance Financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; para efectos del sistema, corresponde al importe de la estimación autorizada por el residente.
VI. a VII. ...
VIII. Clave de usuario y contraseña: Conjunto de caracteres alfanuméricos que permiten el acceso al sistema de BESOP.
IX. Consultor: El servidor público adscrito al Ente Público Federal o Estatal y al Órgano Interno de Control o al Órgano Estatal de Control, que podrá consultar la información contenida en el sistema de BESOP, en el ámbito de su competencia, con fines de seguimiento, control, inspección, vigilancia, verificación y fiscalización, además de revisar el avance físico y financiero de la obra pública o servicios relacionados con la misma.
X. a XI. ...
XII. Entes Públicos Estatales: Las entidades federativas, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los municipios y cualquier otro ente público de éstos, conforme a lo previsto en los artículos 1, fracción VI de la LOPSRM; y 3, segundo párrafo de su Reglamento.
XIII. Entes Públicos Federales: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y cualquier otro ente público de carácter federal, obligado conforme a lo previsto en el artículo 1, fracciones I, II, IV y V de la LOPSRM.
XIV. a XV. ...
XVI. Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos e información, mediante computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares.
XVII. a XVIII. ...
XIX. Perfil: Las características específicas que distinguen a los usuarios del sistema de BESOP, de acuerdo con el rol que desempeñan.
XX. Residente: La persona servidora pública designada por escrito por el responsable de la ejecución de los trabajos, conforme a los artículos 53, primer y segundo párrafos de la LOPSRM y 111 y 112 de su Reglamento.
XXI. a XXIV. ...
XXV. Superintendente: El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos, conforme a los artículos 53, último párrafo de la LOPSRM y 111 y 117 de su Reglamento.
XXVI. Supervisor: El designado por el Ente Público Federal o Estatal, conforme a los artículos 53, primer y segundo párrafos de la LOPSRM, y 111 y 114 de su Reglamento.
XXVII. UACP: La Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas de la Secretaría.
XXVIII. UAG: La Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría.
XXIX. ...
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Requerimientos Técnicos para Ingresar al...

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