Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010

Fecha de disposición16 Julio 2010
Fecha de publicación05 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, 37 fracciones VI, VIII, IX, XIX, XX, XXII, XXIII, y XXVI, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y 29, fracciones I, II, V y XXI de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual tiene por objeto dictar las disposiciones que en las materias indicadas norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos, en los términos que se precisan en las referidas disposiciones;

Que el artículo séptimo del Acuerdo a que hace referencia el considerando anterior, establece que las disposiciones y los procedimientos contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán revisarse cuando menos una vez al año, por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes para efectos de su actualización;

Que durante el proceso de revisión a que hace referencia el párrafo anterior, se formularon y recibieron diferentes propuestas de modificación a las disposiciones del propio Acuerdo y a los procesos y directrices del Manual, de cuyo análisis se determinó la necesidad de actualizar, precisar y aclarar diversos aspectos de su contenido, y

Que las modificaciones que se realizan mediante el presente Acuerdo, contribuirán a la mejora del marco jurídico que regula la materia de recursos materiales y servicios generales, así como a la eficiencia y eficacia de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se MODIFICAN: el numeral 2; el párrafo tercero del numeral 16; el párrafo segundo del numeral 18; el párrafo primero y las fracciones VII y VIII del numeral 38; el numeral 40; el párrafo segundo del numeral 42; la fracción I, incisos c) y e) y las fracciones VIII y IX del numeral 44; el párrafo primero del numeral 47; el párrafo primero y la fracción X del numeral 49; el numeral 52; el numeral 59; el párrafo primero del numeral 60; el párrafo primero del numeral 75; el Título de la Sección I del CAPÍTULO VI INMUEBLES; el numeral 98; el numeral 99; el numeral 101; el párrafo primero del numeral 102; el numeral 106; el numeral 107; el párrafo primero y la fracción I del numeral 108; el numeral 109; la fracción III del numeral 109 Bis; el numeral 110; las fracciones I, VIII y X, los párrafos tercero y cuarto del numeral 111; el párrafo segundo del numeral 112; el párrafo primero del numeral 115; el numeral 116; el numeral 117; el párrafo tercero del numeral 118; el párrafo primero y la fracción II del numeral 118-1; el párrafo primero del numeral 118-2; el numeral 118-3; el numeral 118-4; el numeral 119; el numeral 120; el párrafo segundo y la fracción I, los párrafos tercero y cuarto del numeral 121; el numeral 122; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del numeral 123; el numeral 124; el numeral 125; el párrafo primero del numeral 127; el numeral 128; el numeral 129; el numeral 130; el numeral 131; el numeral 132; el numeral 134; el numeral 136; el numeral 137; el numeral 138; el numeral 139; la fracción III del numeral 141; el numeral 142; el párrafo primero y la fracción II del numeral 144; el párrafo primero y las fracciones III, VIII y XI del numeral 146; el párrafo primero del numeral 150; el numeral 151; el numeral 151 Bis; el numeral 152; el numeral 152 Bis; el numeral 153; el numeral 154; el numeral 156; el numeral 157; el numeral 159; el numeral 160; el numeral 162; el numeral 163; el numeral 166; el numeral 172; el numeral 174; el numeral 176; el párrafo primero del numeral 178; el numeral 179; el párrafo segundo del numeral 180; los párrafos segundo y último del numeral 181; el párrafo primero del numeral 181 Bis; el numeral 183; el párrafo primero y la fracción II del numeral 184 y el numeral 198; Se ADICIONAN: la fracción IX del numeral 38; el último párrafo del numeral 49; el numeral 100 Bis; el numeral 110 bis; los párrafos quinto y sexto del numeral 121; el numeral 122-bis; el último párrafo del numeral 123; los párrafos segundo y tercero del numeral 127; el numeral 139-bis; el numeral 139-ter; las fracciones VI y VII y último párrafo del numeral 144; Se DEROGAN: El Capítulo III Administración de Correspondencia del Título Segundo, los numerales 31 a 37, el numeral 103; las fracciones III y VII y el párrafo quinto del numeral 111; las fracciones III, IV y el último párrafo del numeral 118-1; la fracción IV del numeral 123; el numeral 126; el numeral 135; la fracción IV y último párrafo del numeral 143; el numeral 145 y el numeral 149, todos del Artículo Tercero del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO ...
ARTÍCULO SEGUNDO ...
ARTÍCULO TERCERO ...

2. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Acuerdo: el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  2. Acuerdo de destino: el Acuerdo Administrativo a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Bienes Nacionales;

  3. Adaptaciones: las modificaciones a los espacios, acabados e instalaciones que sin alterar las características esenciales del inmueble, son necesarias para la prestación de los servicios, atendiendo a las necesidades específicas de cada una de las dependencias;

  4. Área de recursos materiales y servicios generales: la unidad administrativa encargada de la administración y distribución de bienes, insumos y servicios, así como del manejo de almacenes a nivel general en las dependencias o entidades;

  5. Área solicitante o usuaria: las áreas que de acuerdo con sus necesidades requieren la adquisición, contratación de bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios en las dependencias y entidades, para el cumplimiento de sus funciones;

  6. CAAL: el Comité de Apoyo para la Administración Local, que es el grupo integrado por representantes de cada una de las IPO que se encuentren alojadas en el IFC;

  7. CABM: el Catálogo de Bienes Muebles que expide la Secretaría de la Función Pública, de observancia obligatoria únicamente para las Dependencias, y que se utiliza para identificar y clasificar los bienes por grupo genérico y especie;

  8. CAE: el Certificado de Asignación de Espacio, que es el título que acredita la ocupación en metros cuadrados de una IPO en un IFC;

  9. CCM: las Cuotas de Conservación y Mantenimiento, que son los montos de pago que realizan las IPO destinados para el mantenimiento y conservación de las áreas comunes de los IFC;

  10. CCS: el Comité Central de Seguimiento, que es el grupo integrado por representantes de las IPO con mayor ocupación de superficie o mayor presencia en los IFC;

  11. Comité: el Comité de Bienes Muebles en las Dependencias o Entidades;

  12. Dependencia (s): las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como a la Oficina de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos serán considerados con este carácter en lo que las presentes Disposiciones y el manual le resulten aplicables conforme a lo previsto en su legislación específica;

  13. Dictamen Valuatorio de Justipreciación de Renta Electrónica: el documento que emite el INDAABIN utilizando un sistema electrónico, en el que se determina el monto de renta máximo que una Institución Pública podrá pagar por el uso temporal de inmuebles propiedad de terceros, con base en estudios valuatorios y de mercado previos, o por el cual se determina el monto...

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