Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía.
Con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, y 25, párrafos primero, tercero y séptimo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, V, XXIV, XXV y XXXI, y 34, fracciones I, II, V y XXXIII, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones III y IV, 5o., fracción III, 15, fracciones II y VI, 16, fracciones III y VI, 17 y 20 de la Leyde Comercio Exterior; 48, fracción I, y 80, fracción I, inciso c, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4 y 5, fracciones XXIII y XXVI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Energía, y 1, 4 y 5, fracciones XVII y XXIV, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 33, fracciones I, IV, V y XXV, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país y supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad energética y la protección del medio ambiente; llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos; fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional; promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en territorio nacional;
Que el artículo 34, fracción I, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal señala que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;
Que el artículo 80, fracciones I, inciso c, y II y último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos señala que corresponde a la Secretaría de Energía regular, supervisar, otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos en términos de la Leyde Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía, así como determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales y, con base en los objetivos de la política pública en materia energética, incluidos los de seguridad energética del país, sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles y la diversificación de mercados;
Que el artículo 5o., fracción III, de la Leyde Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
Que conforme al artículo 20 de la Leyde Comercio Exterior, en relación con el artículo 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c, y II, inciso b, de la LeyAduanera, las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se deben identificar en términos de las fracciones arancelarias y nomenclaturas que les corresponda;
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (el Acuerdo 2020), modificado el 22 de noviembre de 2022, mismo que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo 2020, la Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisa anualmente la lista de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, a fin de excluir o integrar las que se consideren convenientes, para lo que se modifican los anexos del referido acuerdo;
Que derivado de la implementación del Acuerdo 2020, la Secretaría de Energía identificó permisos utilizados por una sola vez para un evento determinado, como procesos industriales o competiciones deportivas, por lo que, para facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan para un evento único y determinado, resulta necesario establecer medidas que permitan obtener permisos acorde a los citados eventos, para lo que se considera conveniente que los permisos de la Secretaría de Energía tengan vigencia de 60 días, 1 año o 5 años, según corresponda;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada el 29 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece las especificaciones de calidad que deben cumplir todos los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro en territorio nacional, incluso su importación, para garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al medio ambiente, de tal forma que no existan prácticas ilícitas o irregulares que representen un riesgo a la integridad y a la salud de la población, a sus bienes y al medio ambiente, incluso para los medios de transporte y las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la industria, que pueden generar un daño o perjuicio al interés público y social;
Que de conformidad con la legislación vigente, todos los hidrocarburos que se comercialicen en el país deben cumplir con las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluida su importación, de tal forma que no representen un riesgo para la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente;
Que la combustión es una reacción química de oxidación, en la que un elemento combustible, como la gasolina o el diésel, se combina con un comburente, habitualmente oxígeno, lo que da lugar a una serie de productos de reacción y una gran cantidad de calor(1);
Que los hidrocarburos se componen únicamente por carbono e hidrógeno, por lo que su combustión total con oxígeno resulta únicamente en dióxido de carbono (CO2) y agua; sin embargo -debido a que el aire atmosférico, además del 21% de oxígeno, contiene un 78% de nitrógeno y un 1% de otros gases-, inevitablemente se forman otros productos, como es el caso de los óxidos de nitrógeno (NOx)(2), además, parte de los hidrocarburos no se queman durante la combustión y se emiten a la atmósfera en forma de monóxido de carbono (CO), de hidrocarburos no quemados y de partículas;
Que en los motores de combustión interna, la mayoría de los NOx que se producen son dióxidos de nitrógeno (NO2), un gas especialmente peligroso para la salud que puede producir una disminución de la capacidad pulmonar, bronquitis aguda, asma, alergias o irritación ocular y de las mucosas(3); en específico, el diésel genera una mayor contaminación ambiental por partículas, mismas que se asocian a problemas de salud -asma, enfermedades cardiovasculares, irritación de vías respiratorias y mortalidad, entre otras- motivo por el cual es importante controlar su impacto a través de la reducción del humo proveniente de la combustión de los vehículos automotores a diésel y que, en su mayoría, se compone principalmente de partículas en suspensión;
Que las diminutas partículas de contaminación en los gases de escape de diésel, que suelen incluir sustancias químicas y metales tóxicos, pueden penetrar en los pulmones y causar irritación y son demasiado pequeñas como para ser expulsadas al toser y pueden ingresar en el torrente sanguíneo, así como irritar los ojos, la nariz, la garganta y los pulmones; incluso, inhalar los gases de escape de diésel puede producir tos, dolores de cabeza, mareos y náuseas(4);
Que dentro del humo proveniente de los vehículos automotores a diésel se encuentra el carbono negro (CN), material particulado que, en conjunto con el oz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR