Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía.
Con fundamento en los artículos 27 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 33 fracciones I, IV, XIII, XXIV y XXXI, y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4o. fracciones III y IV, 5o. fracción III, 15 fracciones II y VI, 16 fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., 4o., 17, 18 fracciones III, V, VII y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 50 fracciones II, III, IX y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 190, 192, 193, 194 y 195 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1, 2 Apartado B, 6 fracciones I, III, XI, XXIV, XXV y 16 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, el cual tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que estarán sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Energía, a través de la propia Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Único.- Se reforma el ANEXO I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"ANEXO I
a) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se enlistan, se sujetan al requisito de autorización por parte de la SENER, por conducto de la CNSNS, en los términos del trámite y formato siguientes:
HOMOCLAVE
FORMATO
CNSN-00-002-A
Autorización de Comercio Exterior de Fuentes de Radiación Ionizante.
I/MR/01
Solicitud para obtener la autorización de importación de material radiactivo.
Fracción arancelaria/NICO
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
00
Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
00
Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
Únicamente: Uranio enriquecido en U 235 o 233 y sus compuestos; plutonio 239 y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235 o 233, plutonio 239 o compuestos de estos productos, cualquier material que contenga uno o varios de estos elementos.
Se entiende por "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" el uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 en el uranio natural; excepto: plutonio con una concentración isotópica de plutonio 238 superior al 80%. El plutonio 239; el uranio 233; el uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; ...

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