Acuerdo que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Fecha de publicación11 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas

ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II, 16, fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas (Acuerdo).

Que de conformidad con el artículo 5 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, es facultad de la Secretaría de Economía, estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.

Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE UN EMBARGO DE MERCANCÍAS PARA LA IMPORTACIÓN O LA EXPORTACIÓN A DIVERSOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS

PRIMERO.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 para quedar como sigue:

"ANEXO I

a) Se aplica un Embargo a la República Federal de Somalia, como se indica a continuación:

i) Se prohíbe la Exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:


Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

8710.00.01

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

00

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99

Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.

8802.30.99

Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

00

Los demás.

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

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