Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 17 bis, 286, 289, 292 y 295 de la Ley General de Salud; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación que ejerce la Secretaría de Salud.
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo), mismo que fue reformado por diversos publicados en el mismo órgano de difusión informativo el 23 de febrero de 2021 y el 28 de enero de 2022.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Único.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ANEXO I
a) La COFEPRIS, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, expedirán las autorizaciones sanitarias previas de Importación, que de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de Importación, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando dichos productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
Homoclave
Nombre
COFEPRIS-01-002-A
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: A.- Importación de Productos.
COFEPRIS-01-002-B
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para Donación, Consumo Personal, Investigación Científica, Pruebas de Laboratorio y Exhibición).
COFEPRIS-01-002-C
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: C.- Importación por Retorno de Productos.
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
00
Anguilas (Anguilla spp.).
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0301.99.99
Los demás.
00
Los demás.
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodu...

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