Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 19 de enero de 2021.

Fecha de entrada en vigor07 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación06 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 19 de enero de 2021
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 19 de enero de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de los proyectos y acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a familias en situación de emergencia social o natural, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario;
Que el 19 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021;
Que tomando en consideración que, el propósito del programa es apoyar a las personas afectadas por una emergencia social o natural, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021, se modifica para establecer que los apoyos que otorga este programa son para las personas de nacionalidad mexicana o de cualquier otra nacionalidad y que se encuentren localizadas en el territorio nacional, con la finalidad de contribuir mitigar sus condiciones de vulnerabilidad, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/21/4195, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O
NATURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2021
ÚNICO.- SE MODIFICAN el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 3.2 Población Objetivo; primero, segundo y tercer párrafos del numeral 3.3 Criterios y Requisitos de Incorporación; primer párrafo del numeral 3.4 Criterios de Priorización para la Atención; numeral 3.5.1 Apoyo Económico; segundo párrafo del numeral 3.5.2 Apoyo en Especie; primero, tercero y cuarto párrafos del numeral 3.7.1 Instancia Ejecutora; numeral 3.7.3 Coordinación Institucional; punto 1 y 2 del numeral 4.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa; punto 1, 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del numeral 4.1.2 Integración para los supuestos previstos en el numeral 4 BIS; punto 2 del numeral 4.1.3 Funciones del Comité Técnico del Programa; punto IV del numeral 4.2.3 Implementación del Programa; el título y el contenido del numeral 4 BIS De la Ejecución y Operación del Programa para el caso de Atención a Personas Migrantes en la Frontera Sur; segundo, tercer y cuarto párrafos de numeral 6. Evaluación; segundo párrafo del numeral 8.1 Seguimiento; segundo párrafo del inciso d) del numeral 13.1 Denuncias; Anexo 1 Glosario de Términos 2021; SE ADICIONAN tercero y cuarto párrafos al numeral 3.5 Tipos y Monto del Apoyo; numeral 4.1. BIS Entrega de Apoyos para el caso de Atención a Personas Migrantes en la Frontera Sur; numeral 4.2. BIS Criterios y Requisitos de Incorporación para el caso de Atención a Personas Migrantes en la Frontera Sur; Anexo 4. Cédula de Bienestar para la Población Migrante 2021 del numeral 14. Anexos; y, SE ELIMINAN tercero y cuarto párrafos del numeral 3.5.2 Apoyo en Especie; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2021, para quedar como sigue:
1. Introducción
...
Ante tal situación, surge la necesidad que el Estado Mexicano esté en capacidad no solamente de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, sino también de garantizar el bienestar de las poblaciones ante cualquier tipo de problemática que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México creó el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas de nacionalidad mexicana o de cualquier otra nacionalidad y que se encuentren localizadas en el territorio nacional que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar. Lo cual, debe ser un criterio prioritario de acción para la protección social en los casos de emergencia.
...
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, en el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, Estrategia 1.4 Disminuir el impacto negativo al bienestar de las personas y familias ante situaciones de emergencia natural o social para asegurar el ejercicio de sus derechos humanos; y al Objetivo 2. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios, Estrategias 2.1 Priorizar en la atención de los programas sociales a las personas que habiten en municipios y alcaldías marginados para disminuir sus niveles de marginación y 2.3 Apoyar los esfuerzos de la Secretaría de Bienestar a través de los Módulos de Atención por medio de la atención e información coordinada y articulada a la población.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y, 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en el territorio nacional.
2.2 Objetivo Específico a 3.1 Cobertura ...
3.2 Población Objetivo
Las personas que se localicen en el territorio nacional y se encuentren en el lugar donde acontezcan fenómenos sociales o naturales, o bien, se encuentren afectadas por estos y que la autoridad considere que se encuentran en riesgo con respecto a su seguridad e integridad, o se encuentren en una situación de vulnerabilidad y que requieran de asistencia para contribuir a salvaguardar el bienestar y cumplimiento de los derechos sociales.
3.3 Criterios y Requisitos de Incorporación
Para recibir los apoyos del programa, los fenómenos se clasificarán en sociales y naturales, y las personas beneficiarias tendrán que cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al Programa:
... (Tabla)
Derivado de la vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas por un fenómeno social o natural, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar, por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia ante desastres, no se podrán solicitar mayores documentos a los que en la medida de lo posible posean las personas afectadas. La autoridad registrará y dará seguimiento a las acciones realizadas en favor de las personas...

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