Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021;
Que tomando en consideración que las personas adultas mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos económicos y limitado acceso a los sistemas de protección social y de salud, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, se modifica para poder beneficiar todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más. Asimismo, incrementa los apoyos económicos que este otorga, con el propósito de contribuir a mejorar las condiciones de vida y permita acceder a la protección social;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el Oficio No. 312.A.-1345 de fecha 14 de junio de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/21/2908 de fecha 25 de junio de 2021, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- SE MODIFICAN el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 2.2 Objetivo Específico; primer párrafo del numeral 3.2 Población Objetivo; la tabla del numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad; numeración, tabla y penúltimo párrafo del numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso; primer párrafo y tabla del numeral 3.5 Tipos y Montos de los Apoyos; inciso g) y último párrafo del numeral 3.6.1 Derechos; incisos a), h) e i) del numeral 3.6.2 Obligaciones; primera y cuarta viñetas del numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes; primer párrafo del numeral 3.10.1 Instancias Ejecutoras; incisos a), b)
y c) del numeral 3.10.2 Instancia Normativa; primer y segundo párrafos del numeral 4.1 Proceso de Operación; incisos a) y c) del numeral 4.2 Proceso de Acceso; inciso c) del numeral 4.4.2 La Difusión de la Pensión se hará a través de; numeral 5.1 Cierre de Ejercicio; segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 6. Evaluación; primer párrafo del numeral 8.1 Seguimiento; primer y segundo párrafos del numeral 9.3.1 Aviso de Privacidad; título del numeral 10. Integración de Beneficiarios; primero, segundo y tercer párrafos del numeral 10. Integración de Beneficiarios; Anexo 1 Glosario de Términos; Anexo 2 Matriz de Indicadores para Resultados 2021; SE ADICIONAN un noveno párrafo al numeral 1. Introducción; el título de numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad; la tabla de Requisitos de las Personas Adultas Auxiliares al numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso; y, SE ELIMINAN segundo y tercer párrafos del numeral 3.2 Población Objetivo; inciso g) del numeral 3.6.1 Derechos; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
1. Introducción
En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2015, de cada diez mexicanos, tres son menores de 15 años (27.6%) y solo uno tiene 60 años o más (10%). Sin embargo, para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7%), proporción casi idéntica a la de las personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total(1).
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Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.
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Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la "Pensión para Adultos Mayores" consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.
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Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de ...

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