Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015

Fecha de disposición14 Febrero 2014
Fecha de publicación31 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015. JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades;

Que el 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que la Secretaría de Desarrollo Social, los Gobiernos estatales y municipales, así como las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México están obligados a cumplir con las acciones de verificación y seguimiento a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal de manera coordinada y eficiente.

Que el 29 de Enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", motivo por el cual se deberá adecuar la redacción.

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/1135 de fecha 7 de marzo de 2016, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio número 315-A-00597, de fecha 8 de marzo de 2016, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014 Y 12 DE MARZO DE 2015

ÚNICO.- Se MODIFICAN en el cuerpo del Texto de los presentes Lineamientos las referencias a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por referencias a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; en el numeral 1.3 las definiciones de "Comité Comunitario", "Comité de Revisión de Proyectos Especiales", "Delegaciones de la SEDESOL", "Entidades", "Informe Anual", "Instrumento vigente para la identificación de beneficiarios de la SEDESOL", "Lineamentos", "MIDS", "PRODIMDF", "SFU" y "Subdelegaciones de la SEDESOL"; el numeral 2.3 en el primer párrafo después de la Fracción III del Apartado B al precisarse cuál es el instrumento para recolectar información de Pobreza Extrema. También se modifica el tercer punto del tercer párrafo posterior a la fracción III del Apartado B al agregarse la palabra "Entidad"; el numeral 2.3.1 en su segundo párrafo después de la Fracción II al precisarse el mecanismo para disponer de un 15% en caso de Desastres Naturales"; el numeral 2.4 en su primer párrafo al agregarse el "Manual para la Presentación de Proyectos Especiales". También se modifica el punto 7 de la Fracción I al hacerse una precisión temporal. También se modifica el segundo párrafo del inciso "a" al precisar el uso de un documento normativo; el numeral 2.6.2 en su Fracción VII (ahora Fracción X) al hacerse una precisión temporal; el numeral 3.1.1 en sus fracciones II y IX (ahora X) para hacer precisiones respecto del seguimiento del uso de los recursos del FAIS; el numeral 3.1.2 en sus fracciones VIII y X (ahora X y XII respectivamente), en el primero se hace una precisión de carácter normativo y en el segundo se precisa el objetivo de los Comités Comunitarios; el TÍTULO CUARTO en su primer párrafo al hacerse una precisión temporal y en su cuarto párrafo al hacer referencia a la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR); el numeral 5.1 en su tercer párrafo al hacer referencia al Padrón Único de Beneficiarios (PUB); el numeral 5.1.2 en sus fracciones I y III al precisarse la colaboración para la capacitación con las Delegaciones de la SEDESOL y la DGDR; el numeral 5.2 al precisarse el apoyo que deben dar las Delegaciones de la SEDESOL en el seguimiento de uso de los recursos del FAIS; el numeral 5.2.3.2 en su primer párrafo al hacer referencia a los Agentes para el Desarrollo Local FAIS.

SE ADICIONAN el numeral 1.3 con las definiciones de "Agentes para el Desarrollo Local", "DGGPB", "PUB", "UED", "ZAP rural" y "ZAP urbana; el numeral 2.3 con el segundo punto del antepenúltimo párrafo referente al mecanismo para liberar recursos de las ZAP urbanas; el numeral 2.3.1 con cuatro párrafos hasta el final referentes a la priorización de la...

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