Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, no compendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2022.

Martes 30 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 94
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro, UT Universidad Tecnológica de Tecámac, Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
MAESTRO RAFAEL ADOLFO NÚÑEZ GONZÁLEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 18, FRACCIONES II, IV Y XVIII DE LA LEY QUE CREA
AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; 10 FRACCIONES VIII Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y
DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto
es regular los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos
e información a cargo de las personas servidoras publicas adscritas a las Unidades Administrativas de las
Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del periodo
constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento, señala que la entrega y recepción, es el proceso administrativo
por el que una persona servidora pública concluye su empleo, cargo o comisión, hace entrega y rinde cuentas de
recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y acciones a su cargo y del estado que guardan; así como
de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sus tituirle
o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada o encargado, o responsable para tales efectos.
Que el mismo reglamento en su artículo 5, establece los sujetos jurídicos en los cuales se determina el momento en
que procede realizar el acto de entrega recepción.
Que el artículo 6 en su párrafo tercero del multicitado Reglamento , establece que las personas servidoras publicas
titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y
Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipos de fondos, bienes y valores
públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que mediante oficio número 210C/0601000300S/237/2023, del 28 de abril del año en curso, la persona titular del
Órgano Interno de Control de la Universidad Tecnológica de Tecámac, consideró procedente la publicación del
presente Acuerdo.

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