Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

Fecha de disposición28 Abril 2005
Fecha de publicación22 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 28 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, y 6, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican;

Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de ley o del Reglamento Interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;

Que en términos de los artículos 6 párrafo primero y 8 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde originalmente al Secretario el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar las facultades a servidores públicos subalternos, lo que no será impedimento para que éste las ejerza directamente;

Que una de las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los titulares de diversas unidades administrativas es la de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;

Que de acuerdo con la obligación establecida en la Ley General de Archivos, todo sujeto obligado debe administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean...

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