Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registr
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 39 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4, 17, 17-A, 17-B y 69-C de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 8, fracciones V y XIV y 84, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3, fracciones XXII, XXIII y XXIV, 13, apartado A fracción II, 17 bis, fracciones IV, V, VI y XIII, 194, 203, 287, 368, 376, 388, 389, fracción IV, 392, 396, fracción I y 428 de la Ley General de Salud, y 218 del Reglamento deInsumos para la Salud; 1, 2, fracción IX y 241 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 1, 2, Apartado C, fracción X y 7, fracciones XVI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su artículo 17 bis prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma Ley;
Que el artículo 17 bis, fracción V de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a quien le compete, entre otras, expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 194 bis de la Ley General de Salud, se entiende por control sanitario, al conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones, el cual será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de dispositivos médicos, y proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración;
Que el artículo 203 de la Ley General de Salud señala que el titular de la autorización de un producto podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones aplicables, por lo que deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso de fabricación externa de los productos;
Que el artículo 287 de la Ley General de Salud faculta a esta Secretaría, en apoyo a las exportaciones, a certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194, fracción I de la misma Ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables;
Que el artículo 368, de la Ley General de Salud establece que las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario; asimismo permite a una persona pública o privada, mediante la autorización sanitaria, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esa Ley y demás disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 376 de la Ley General de Salud establece que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley General de Salud, se entiende por certificado a la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos;
Que el artículo 389 de la Ley General de Salud, señala que, para fines sanitarios, se extenderán, entre otros, certificados de exportación conforme a lo dispuesto por el artículo 287 de la misma Ley;
Que, de conformidad con su artículo 1º, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con, entre otros, los alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas; productos de perfumería y belleza, de aseo; suplementos alimenticios, así como materias primas y sustancias asociadas con su proceso;
Que el artículo 241 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios dispone que, en apoyo a la exportación, la Secretaría de Salud podrá expedir, entre otros, certificados para exportación de libre venta, de análisis de producto o de conformidad de buenas prácticas sanitarias;
Que el artículo 242 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece que el exportador podrá solicitar la realización de una visita de verificación con el objeto de que se certifique la calidad sanitaria de sus productos y materias primas para fines de exportación, presentando su solicitud ante la Secretaría de Salud, la cual tendrá un plazo de quince días para llevar a cabo dicha visita;
Que, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, el citado órgano administrativo desconcentrado es responsable de atender, entre otros trámites, las autorizaciones, expedición de certificados, así como de realizar visitas de verificación referidas en el Anexo II de dicho Acuerdo;
Que, el 2 de febrero del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, mediante el cual se insta al cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan...

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