Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.

Fecha de publicación27 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre l
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 17, 20, 23 y 24 de la Leyde Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 27 y 29 del Reglamentode la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de marzo de 2021 (Acuerdo) y el cual tiene por objeto establecer preferencias arancelarias a mercancías textiles y prendas de vestir no originarias de la región del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC) y que son exportadas a dichos países.
Que resulta necesario modificar el Acuerdo con la finalidad de hacer más eficiente el uso de los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) y eliminar las categorías textiles establecidas y con ello propiciar el uso oportuno de las cantidades designadas de los Procedimientos de Asignación para cubrir los compromisos de los exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Leyde Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS
DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO
ORIGINARIAS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CONFORME
AL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
CANADÁ
Único.- Se reforma el primer párrafo del Punto 1.1; el tercer párrafo del Punto 1.4; los Puntos 2.1.; 2.1.1; 2.1.6; 2.2.1; 2.2.2; el primer párrafo del Punto 2.2.7; el Punto 2.2.9; el tercer párrafo del Punto 2.3.1; los Puntos 2.3.5; 2.3.6; 2.3.7 y 2.3.12; se adiciona un primer párrafo al Punto 2.2.4; un último párrafo al Punto 2.3.1 y un último párrafo al Punto 2.3.2 y se derogan los Puntos 2.2.3 y 2.2.5 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"1.1 Los cupos para exportar e importar de los Estados Unidos de América y de Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación junto con su Procedimiento de Asignación:
1.4 ...
...
Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo los Procedimientos de Asignación directa, y Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
2.1. Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho
2.1.1 Los montos disponibles para asignarse bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, podrán ser solicitados por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con la Constancia de Registro a que se refiere el Punto 1.3 del Acuerdo.
Si las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos cuentan con monto autorizado bajo el Procedimiento de Asignación directa o Licitación Pública, primero deberán agotarse el monto autorizado que corresponda a estos Procedimientos de Asignación, y una vez agotado su cupo, podrán solicitar la asignación de cupo bajo el Procedimiento de Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
2.1.6 Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados al monto del cupo bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten y, en su caso, hasta por el monto máximo que les corresponda conforme a lo señalado en el Punto anterior.
2.2.1 Para los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el Procedimiento de Asignación directa, podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación correspondiente al TPL a solicitar, en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2.2.2 Para solicitar el monto del cupo mediante el Procedimiento de Asignación directa, los interesados podrán ingresar la solicitud durante el periodo del 15 al 30 de junio de cada año, en días hábiles para ejercer el cupo en el año siguiente.
Los interesados deberán presentar el trámite de "Asignación Directa de cupo" a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando digitalizado un escrito libre firmado por el interesado o por el representante legal, el cual deberá indicar el monto del cupo requerido, para el año el que solicita la Asignación directa.
La Secretaría de Economía expedirá la "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo" dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes, misma que se hará llegar al solicitante por la misma vía.
La "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo" tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud de asignación del cupo.
El monto disponible del cupo se asignará conforme a lo siguiente:
I. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por debajo del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será la cantidad solicitada, o
II. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por arriba del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será el que resulte menor entre:
a) La cantidad que resulte de multiplicar el monto disponible del cupo por la participación porcentual del volumen de las exportaciones por solicitante.
La participación porcentual se obtendrá de dividir el volumen de las exportaciones por solicitante, entre la suma del volumen de las exportaciones de todos los solicitantes.
El volumen de las exportaciones por solicitante, será calculado en MCE y estará definido por el 100% de sus exportaciones con cupo del TPL1 o del TPL2, según corresponda, más el 60% de sus exportaciones realizadas sin cupo, hacia los Estados Unidos de América, en el año inmediato anterior al de la solicitud, y
b) La cantidad solicitada.
2.2.3 Se deroga.
2.2.4 Los volúmenes de las exportaciones de TPL1 y TPL2 por solicitante se darán a conocer el primer día hábil del mes de abril de cada año, en el portal del SNICE a...

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