Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que el 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51) mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.

Que el 2 de julio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba.

Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países, suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba acordaron otorgarse nuevas preferencias arancelarias y modificar algunas previamente negociadas para la importación de diversas mercancías.

Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer las modificaciones derivadas del Protocolo señalado en el considerando anterior, para algunos cupos establecidos en el ACE No. 51, así como, la correcta clasificación arancelaria del producto Dicloxacilina sódica, y

Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Único. Se reforman los Puntos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012, para quedar como sigue:

"1. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. ACE No. 51.- Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba;

  2. Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América;

  3. Franja Fronteriza Norte, Región Fronteriza y Región parcial del Estado de Sonora.- Conceptos establecidos en el Artículo 2, fracciones II, IV y V, respectivamente, del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus modificaciones;

  4. Importadores tradicionales.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan realizado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior;

  5. Nuevos Importadores.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que no hayan realizado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior;

  6. TIGIE.- Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

  7. Ventanilla Digital.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

  1. Los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba con la preferencia arancelaria establecida en el ACE No. 51, en el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, son los que se enlistan a continuación:

    I.

    Fracción
    TIGIE
    Descripción
    Observaciones
    Monto
    (1)
    Camarones
    0306.16.01
    Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
    Únicamente: Camarones.
    100 toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
    0306.17.01
    Los demás camarones y langostinos.
    Únicamente: Camarones.
    0306.26.01
    Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
    Únicamente: Camarones.
    0306.26.99
    Los demás.
    Únicamente: Camarones.
    0306.27.01
    Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
    Únicamente: Camarones.
    0306.27.99
    Los demás.
    Únicamente: Camarones.
    (2)
    Ron embotellado
    2208.40.01
    Ron.
    Únicamente: Ron
    embotellado.
    1,350,000 litros.
    Con crecimiento anual de 100,000 litros durante 6 años y un crecimiento de 50,000 litros el séptimo año, hasta alcanzar un cupo total máximo de 2,000,000 de litros.
    El crecimiento en el cupo se aplicará siempre y cuando el cupo total del año anterior haya sido utilizado en al menos el 80%, y en caso de que no se cumpla este requisito se continuará aplicando el monto del cupo aplicado el año anterior (*).
    (3)
    Puros
    2402.10.01
    Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
    Únicamente: Puros, con precio de entrada a la importación mayor a $3.00 dólares pero igual o menor a $5.00 dólares, por unidad.
    1,000,000 unidades.
    Únicamente: Puros, con precio de entrada a la importación mayor a $5.00 dólares, por unidad.
    1,000,000 unidades.

    ( * ) La Secretaría de Economía modificará el cupo en caso de que los criterios para el incremento del cupo en cuestión se cumplan e informará el nuevo monto del cupo a asignar para el periodo que corresponda, lo cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    II.

    Fracción
    TIGIE
    Descripción
    Observaciones
    Monto
    (4)
    Langostas
    0306.11.01
    Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
    Excepto: ahumadas.
    300 toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
    0306.21.01
    Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
    Excepto: ahumadas.

    (5)
    Ron concentrado a granel
    2208.40.01
    Ron.
    Únicamente: extracto de ron concentrado a granel.
    3,250 Hectolitros
    (6)
    Dicloxacilina sódica
    2941.10.08
    3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
    500 kilogramos.
    (7)
    Medicamentos
    3003.10.01
    Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
    Únicamente: Para consumo humano
    500,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto
    3003.20.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.31.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.39.02
    Medicamentos que contengan eritropoyetina.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.39.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.40.04
    Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.40.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.90.19
    Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.90.20
    Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
    Únicamente: Para consumo humano
    3003.90.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3004.31.99
    Los demás.
    Únicamente: Para consumo humano
    3004.32.01
    Medicamentos a base de budesonida.
    Únicamente: Para uso humano, que contengan hormonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR