Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Fecha de disposición | 06 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2016 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;
Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);
Que los servicios relacionados con el Protocolo están sujetos al pago de las tarifas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y que dicho ordenamiento fue objeto de modificación el pasado 30 de noviembre;
Que el Gobierno Mexicano notificó dicha modificación al Director General de la OMPI respecto de los montos de las tarifas individuales pagaderas respecto a nuestro país, bajo el artículo 8 7)a) del Protocolo de Madrid;
Que mediante Aviso 6/2016 CORR de fecha 29 de enero de 2016, la OMPI informó que de acuerdo con la Regla 35 2)b) del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, previa consulta con este Instituto, se establecieron los...
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