Acuerdo por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General; las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía, Salud, Marina, así como de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Fecha de entrada en vigor29 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación28 Abril 2022
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15

ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General; las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía, Salud, Marina, así como de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.

ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022

ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción X, XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 15, 17 fracción I, VIII y IX 244, 245 y 247, fracción III, de la Ley General de Salud; 1, 3, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 3 fracción I, 4, 5 y 6 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 1, 3, 4 y 5, del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que conforme a la Ley General de Salud, se establece en el artículo 4...

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