Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea la Unidad de Seguridad Procesal del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 12, fracción II y VII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 15, fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, emitió la declaratoria para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014.

Que de conformidad con lo previsto en la declaratoria para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, iniciará a las cero horas del día dieciséis de junio de 2016.

Que se ha realizado la armonización de la normatividad aplicable en la Ciudad de México para implementar el nuevo sistema de justicia penal, construyendo infraestructura y capacitando personal, previendo nuevos órganos jurisdiccionales.

Que los nuevos órganos jurisdiccionales, llevarán a cabo audiencias públicas que serán una de las herramientas fundamentales en las que se apoyará este nuevo modelo, tal como lo preceptúa el numeral cuarenta y cuatro del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el quince de enero de 2015, se creó la Unidad de Seguridad Procesal del Distrito Federal, que tenía por objeto cumplir las medidas de seguridad y orden que determinen los órganos jurisdiccionales en las salas de audiencia en materia penal, así como realizar los traslados de imputados o sentenciados que se encuentran en prisión, hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, en los términos que señale este Acuerdo, la legislación procesal penal vigente en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Que es necesario, modificar el Acuerdo a fin de dar certeza jurídica a la adscripción y atribuciones de la Unidad, designándose como Unidad de Agentes de Seguridad Procesal, la cual deberá constituirse como una Dirección Ejecutiva para su...

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