Acuerdo por el que se modifica la designación de la Secretaria del Comité de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Viernes 11 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 89
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA DEL COMITÉ DE
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con
fundamento en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este
Organismo jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,
recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten
entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley,
las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que
afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que
este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal,
municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los
términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa
grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el
pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los
entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y
dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las
controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado,
municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los
procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que en términos del artículo 1 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del
Estado de México, este ordenamiento jurídico tiene como objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su
circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres,
con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria.
V. Que el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
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