Acuerdo por el que se modifica el calendario de visitas ordinarias para el año dos mil veintiuno, para las secciones de la Sala Superior, salas regionales de jurisdicción ordinaria, salas especializadas en materia de responsabilidades administrativa s y magistraturas supernumerarias; así como la asignación de las y los magistrados que deberán de llevarlas a cabo.

Lunes 27 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 59
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE VISITAS ORDINARIAS PARA EL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, PARA LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, SALAS REGIONALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA,
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y MAGISTRATURAS
SUPERNUMERARIAS; ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LAS Y LOS MAGISTRADOS QUE DEBERÁN DE LLEVARLAS
A CABO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17 fracciones II, III, IV y XI y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a
las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
IV. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este organismo
jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir
sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la
Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como
para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
V. Que el seis de abril del dos mil veintiuno, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México, denominado “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, por el que se expide el calendario de visitas ordinarias para el año dos mil veintiuno,
para las Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en Materia de
Responsabilidades Administrativas y Magistraturas Supernumerarias; así como la asignación de las y los Magistrados que
deberán de llevarlas a cabo, en el que en la parte que interesa, se advierte lo siguiente:

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